Se comunica que a partir de
la fecha, y en tanto se distribuyan los nuevos
precintos rígidos aduaneros de seguridad a
nivel nacional, se autoriza de manera
excepcional a los operadores de comercio
exterior el uso de precintos adquiridos en forma
particular, cuya numeración podrá ser distinta
a la alfanumérica de seis dígitos.
En relación a la
información transmitida por los terminales de
almacenamiento o agentes de aduana, según
corresponda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 42º del TUO de la Ley General de
Aduanas; en los regímenes aduaneros de
exportación definitiva y exportación temporal,
ésta deberá incluir en forma obligatoria el
número de precinto colocado para aquellas
mercancías acondicionada en contenedores.
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera
Callao, 19 de julio del 2007