COMUNICADO

 

A los Operadores de Comercio Exterior

USO DE PRECINTOS EN LOS REGÍMENES ADUANEROS

Se comunica que a partir de la fecha, y en tanto se distribuyan los nuevos precintos rígidos aduaneros de seguridad a nivel nacional, se autoriza de manera excepcional a los operadores de comercio exterior el uso de precintos adquiridos en forma particular, cuya numeración podrá ser distinta a la alfanumérica de seis dígitos.

En relación a la información transmitida por los terminales de almacenamiento o agentes de aduana, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º del TUO de la Ley General de Aduanas; en los regímenes aduaneros de exportación definitiva y exportación temporal, ésta deberá incluir en forma obligatoria el número de precinto colocado para aquellas mercancías acondicionada en contenedores.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 19 de julio del 2007