COMUNICADO

 

CONTROL DE NUEVOS INSUMOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS FISCALIZADOS EN EL INGRESO Y SALIDA DEL PAIS

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, en virtud a lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM que modifica el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos y Productos Fiscalizados (IQPF), a partir del 01 de marzo del 2007, toda persona natural o jurídica que someta cualquier IQPF a un régimen u operación aduanera o destino especial, deberá contar con la documentación y cumplir los requisitos exigibles para su salida o ingreso al país establecidos por las normas mencionadas.

A tal efecto, y a excepción del transbordo, reembarque o tránsito internacional, los operadores de comercio exterior deberán presentar ante la SUNAT la autorización expedida por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de Producción competentes, según sea donde se encuentre el domicilio legal del usuario. Este documento de autorización es único e intransferible, no puede ser endosado, servirá para un sólo despacho aduanero y tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedición, debiendo estar vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única o de la Declaración Simplificada de Aduanas.

Las subpartidas nacionales de los IQPF controlados se indican AQUÍ, las mismas que se muestran actualizadas con el nuevo Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y correlacionadas con el Arancel anterior.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 28 de febrero del 2007