Se comunica a los usuarios y personal de Aduanas, que en
vista de las múltiples consultas recibidas sobre la clasificación arancelaria
de cartuchos de toner y cartuchos de tinta para impresoras, se precisa lo
siguiente:
- Los cartuchos de toner y los cartuchos de tinta con
circuito integrado o con cabezal, de uso exclusivo para impresoras de la
partida 84.71 se encuentran comprendidos en la subpartida nacional
8473.30.00.00.
- Los cartuchos de toner y cartuchos de tinta con circuito integrado o
cabezal para máquinas impresoras de la partida 84.43, para aparatos de fax
de la partida 85.17, para máquinas multifuncionales y máquinas
fotocopiadoras de la partida 90.09, así como los susceptibles de ser
utilizados en dos o más de estas máquinas con diferentes subpartidas, se
clasifican en las subpartidas nacionales 8443.90.00.00, 8517.90.00.00 o
9009.99.00.00 según corresponda.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera