COMUNICADO

 

Clasificación arancelaria de toner y tintas

Se comunica a los usuarios y personal de Aduanas, que en vista de las múltiples consultas recibidas sobre la clasificación arancelaria de cartuchos de toner y cartuchos de tinta para impresoras, se precisa lo siguiente:

  1. Los cartuchos de toner y los cartuchos de tinta con circuito integrado o con cabezal, de uso exclusivo para impresoras de la partida 84.71 se encuentran comprendidos en la subpartida nacional 8473.30.00.00.

  2. Los cartuchos de toner y cartuchos de tinta con circuito integrado o cabezal para máquinas impresoras de la partida 84.43, para aparatos de fax de la partida 85.17, para máquinas multifuncionales y máquinas fotocopiadoras de la partida 90.09, así como los susceptibles de ser utilizados en dos o más de estas máquinas con diferentes subpartidas, se clasifican en las subpartidas nacionales 8443.90.00.00, 8517.90.00.00 o 9009.99.00.00 según corresponda.


Intendencia Nacional de Técnica Aduanera