COMUNICADO

 

Comunicado sobre validación electrónica de autorizaciones de DIGESA, PRODUCE y SENASA

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que a partir del 26 de diciembre del 2007, en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao la validación electrónica de las autorizaciones emitidas por diversos sectores provocará el rechazo de la DUA cuando se envíen datos errados del documento autorizante vía Teledespacho, respecto a:

  • Los alimentos y bebidas para comercialización de la DIGESA.
  • Los insumos y productos químicos fiscalizados del PRODUCE.
  • Los productos y subproductos de origen vegetal del SENASA.

La lista de productos sometidos a control son las que se encuentran en el site: http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri (verifique su tipo de producto).

Es importante que envíe correctamente los datos de las autorizaciones correspondientes en su DUA, ya que se contrastará dicha información con la que fue proporcionada ante la entidad correspondiente.

Para este efecto se deberá tener presente lo siguiente:

  • DIGESA

Se validará :

Código de Documento de Control

Registro a validar

03

N° Certificado de Producto Importado (Certificado de Uso)

08

N° Registro Sanitario

12

N° Expediente en trámite

El Registro Sanitario (RS) y Certificado de Producto Importado (CPI) deben estar vigentes para el despacho (hasta 5 años de vigencia según norma). El expediente en trámite se entiende que podrá ser transmitido por Teledespacho para la generación de la DUA, si su presentación ante el DIGESA fue en un plazo menor a los 7 días útiles conforme al TUPA de esta Entidad, luego del cual solo podrá transmitirse el número de RS o CPI.

  • PRODUCE

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28305 y su modificatoria, Ley N° 29037, los IQPF pueden ingresar al país con Autorizaciones de Importación de PRODUCE, las cuales son válidas para un solo despacho; son vigentes por 60 días desde su emisión y no son endosables a terceros. Esta primera etapa de implementación de validación electrónica de la Autorización incluye sólo a las emitidas por la Dependencia Regional Lima (Cód. 015) del Ministerio de la Producción.

El documento autorizante en este caso es:

Código de Documento de Control

Registro a validar

01

N° Autorización de Importación

 

  • SENASA

Se validará, para las categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) 2 al 5:

Código de Documento de Control

Registro a validar

09

N° Permiso de Importación

El Permiso de Importación debe estar vigente al momento de la numeración.

En el Archivo DUADOCAS de la DUA en el Teledespacho deberá de declarar el número del Permiso de Importación de la siguiente manera:

"01XXXXXXXXX"

Donde: "XXXXXXXXX" corresponde al número del permiso emitido por SENASA.

De otro lado, los productos de Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (identificación de riesgo empleado por el SENASA, según sus consideraciones legales vigentes) deben ser identificados por el usuario con el código "80", en el campo TPROD del archivo ADUADET1 de la DUA en el Teledespacho, lo cual condicionará al usuario a no colocar el número de Permiso de Importación del SENASA al momento de la numeración. Sin embargo, la mercancía deberá estar sujeta a una inspección por parte del SENASA para obtener la aprobación correspondiente.

Las mercancías de CRF 1 al 5, necesitan del Informe de Inspección y Verificación aprobado por el SENASA para su levante autorizado o libre disposición, según corresponda.

Consultas Normativas:

A los Srs. Miguel Jara o Víctor Rojas, al teléfono 4690058 – Anexos 2317, 2426 ó 2481.

Consultas de Sistemas

PRODUCE:

ecampos@sunat.gob.pe

DIGESA:

erosas@sunat.gob.pe.

SENASA:

nmandujano@sunat.gob.pe

Teléfono 4690058 – Anexo 2378 ó 2322

Callao, 20 de diciembre del 2007