COMUNICADO

 

Comunicado sobre validación electrónica de autorizaciones de DIGESA y PRODUCE

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, en el marco del Proyecto de Interconexión con Entidades del Estado como fase previa para la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se han efectuado trabajos para que los documentos autorizantes de ingreso al país expedidos por DIGESA y PRODUCE, para alimentos y bebidas industrializados, así como para los insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF) que puedan derivarse a la fabricación de drogas, sean validados en Teledespacho.

A tal efecto, se consideran 2 fases de implementación. La primera fase durará del 20 al 31 de agosto del 2007, donde si algún dato de la autorización correspondiente se otorgara de manera incorrecta, no habrá rechazo de la DUA, en cambio, se emitirá un mensaje de advertencia indicando el error del envío.

En la segunda fase, a partir del 01 de septiembre del 2007, la validación provocará el rechazo de la DUA si se envía datos errados del documento autorizante.

Las validaciones se efectuarán en la numeración de DUAs enviadas por Teledespacho para las Aduanas Marítima y Aérea del Callao, debiéndose tener presente lo siguiente:

  • DIGESA

Además de los datos que se validan actualmente del documento autorizante, se validará :

Código de Documento de Control

Registro a validar

03

N° Certificado de Producto Importado (Certificado de Uso)

08

N° Registro Sanitario

12

N° Expediente en trámite

El Registro Sanitario (RS) y Certificado de Producto Importado (CPI) deben estar vigentes (hasta 5 años de vigencia según norma), en tanto que el Expediente en trámite se entiende que podrá ser transmitido por Teledespacho para la generación de la DUA, si su presentación ante el DIGESA fue en una plazo menor a los 7 días útiles conforme al TUPA de esta Entidad, luego del cual solo debe transmitirse un número de RS o CPI.

  • PRODUCE

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28305 y su modificatoria, Ley N° 29037, los IQPF pueden ingresar al país con Autorizaciones de Importación de PRODUCE, las cuales son válidas para un solo despacho; son vigentes por 60 días desde su emisión y no son endosables a terceros. Esta primera etapa de implementación de validación electrónica de la Autorización incluye sólo a las emitidas por la Dependencia Regional Lima (Cód. 015) del Ministerio de la Producción.

El documento autorizante en este caso es:

Código de Documento de Control

Registro a validar

01

N° Autorización de Importación

Cualquier consulta sobre aspectos normativos, puede comunicarse al teléfono 4690058 – Anexos 2317, 2426 ó 2481, y en aspectos relativos al sistema o transmisión de datos, al teléfono 4690058 – Anexo 2378 – 2322 o al correo electrónico: erosas@sunat.gob.pe.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 17 de agosto del 2007