Comunicado
sobre validación electrónica de autorizaciones
de DIGESA y PRODUCE
Se
pone en conocimiento de los operadores de comercio
exterior que, en el marco del Proyecto de
Interconexión con Entidades del Estado como fase
previa para la Ventanilla Única de Comercio
Exterior, se han efectuado trabajos para que los
documentos autorizantes de ingreso al país
expedidos por DIGESA y PRODUCE, para alimentos
y bebidas industrializados, así como para los
insumos
químicos y productos fiscalizados (IQPF) que
puedan derivarse a la fabricación de drogas,
sean validados en Teledespacho.
A
tal efecto, se consideran 2 fases de
implementación. La primera fase durará del 20 al
31 de agosto del 2007, donde si algún dato de la
autorización correspondiente se otorgara de
manera incorrecta, no habrá rechazo de la DUA, en
cambio, se emitirá un mensaje de advertencia
indicando el error del envío.
En
la segunda fase, a partir del 01 de septiembre del
2007, la validación provocará el rechazo de la
DUA si se envía datos errados del documento
autorizante.
Las
validaciones se efectuarán en la numeración de
DUAs enviadas por Teledespacho para las Aduanas
Marítima y Aérea del Callao, debiéndose tener
presente lo siguiente:
Además
de los datos que se validan actualmente del
documento autorizante, se validará :
Código
de Documento de Control |
Registro
a validar |
03 |
N°
Certificado de Producto Importado
(Certificado de Uso) |
08 |
N°
Registro Sanitario |
12 |
N°
Expediente en trámite |
El
Registro Sanitario (RS) y Certificado de
Producto Importado (CPI) deben estar vigentes
(hasta 5 años de vigencia según norma), en
tanto que el Expediente en trámite se entiende
que podrá ser transmitido por Teledespacho para
la generación de la DUA, si su presentación
ante el DIGESA fue en una plazo menor a los 7
días útiles conforme al TUPA de esta Entidad,
luego del cual solo debe transmitirse un número
de RS o CPI.
Conforme
a lo dispuesto por la Ley N° 28305 y su
modificatoria, Ley N° 29037, los IQPF pueden
ingresar al país con Autorizaciones de
Importación de PRODUCE, las cuales son válidas
para un solo despacho; son vigentes por 60 días
desde su emisión y no son endosables a
terceros. Esta primera etapa de implementación
de validación electrónica de la Autorización
incluye sólo a las emitidas por la Dependencia
Regional Lima (Cód. 015) del Ministerio de la
Producción.
El
documento autorizante en este caso es:
Código
de Documento de Control |
Registro
a validar |
01 |
N°
Autorización de Importación |
Cualquier
consulta sobre aspectos normativos, puede
comunicarse al teléfono 4690058 – Anexos 2317,
2426 ó 2481, y en aspectos relativos al sistema o
transmisión de datos, al teléfono 4690058 –
Anexo 2378 – 2322 o al correo electrónico: erosas@sunat.gob.pe.
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Callao,
17 de agosto del 2007 |