COMUNICADO

 

COMUNICADO

VALIDACIÓN DEL KILOMETRAJE DECLARADO EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Mediante Decretos Supremos N° 042-2006-MTC y Nº 006-2007-MTC publicados en el Diario Oficial El Peruano el 22.DIC.2006 y 23.FEB.2007 respectivamente, los mismos que modifican el Decreto Legislativo N° 843, se establece entre otros los límites máximos de kilometraje recorrido de vehículos motorizados usados, requisito cuyo cumplimiento deberá ser acreditado ante SUNAT.

En tal sentido, se cumple con comunicar a los Agentes de Comercio Exterior y Proveedores de Software que, a partir del 27 de agosto del 2007 se ha considerado establecer la validación de la referida norma, para tal efecto deberán consignar de manera obligatoria en la cuarta línea de la casilla 5.19 del Ejemplar B de la DUA el kilometraje recorrido y el tipo de encendido. Para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT dicha información deberá ser consignada en la tabla BDUADET2 de acuerdo al siguiente detalle:

Posición

Campo

Tipo de dato

Tamaño

Posiciones

Descripción

Condición

25

CLAS_VARI

CARACTER

3

69 a 71

TIPO DE ENCENDIDO

M

26

USO_APLIC

NUMERICO

10,2

61 a 70

KILOMETRAJE

M

Los códigos asociados al Tipo de Encendido son los siguientes:

CHI: Vehículo encendido por chispa

COM: Vehículo encendido por compresión

ZZZ: Otros (En dicho caso para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT el tipo de encendido deberá ser consignado en la tabla BDUADET2 en el campo CLAS_VARI en las posiciones 72 al 89, a continuación del código del tipo de encendido)

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 01 de agosto del 2007