COMUNICADO
VALIDACIÓN
DEL KILOMETRAJE DECLARADO EN LA IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
Mediante Decretos Supremos N°
042-2006-MTC y Nº 006-2007-MTC publicados en el
Diario Oficial El Peruano el 22.DIC.2006 y
23.FEB.2007 respectivamente, los mismos que
modifican el Decreto Legislativo N° 843, se
establece entre otros los límites máximos de
kilometraje recorrido de vehículos motorizados
usados, requisito cuyo cumplimiento deberá ser
acreditado ante SUNAT.
En tal sentido, se cumple con
comunicar a los Agentes de Comercio Exterior y
Proveedores de Software que, a partir del 27 de
agosto del 2007 se ha considerado establecer
la validación de la referida norma, para tal
efecto deberán consignar de manera obligatoria en
la cuarta línea de la casilla 5.19 del Ejemplar B
de la DUA el kilometraje recorrido y el tipo de
encendido. Para su transmisión vía teledespacho
a la SUNAT dicha información deberá ser
consignada en la tabla BDUADET2 de acuerdo
al siguiente detalle:
Posición |
Campo |
Tipo
de dato |
Tamaño |
Posiciones |
Descripción |
Condición |
25 |
CLAS_VARI |
CARACTER |
3 |
69
a 71 |
TIPO
DE ENCENDIDO |
M |
26 |
USO_APLIC |
NUMERICO |
10,2 |
61
a 70 |
KILOMETRAJE |
M |
Los códigos asociados al Tipo de Encendido son
los siguientes:
CHI: Vehículo encendido por chispa
COM: Vehículo encendido por compresión
ZZZ: Otros (En dicho caso para
su transmisión vía teledespacho a la SUNAT el
tipo de encendido deberá ser consignado en la
tabla BDUADET2 en el campo CLAS_VARI en las
posiciones 72 al 89, a continuación del código
del tipo de encendido)
Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera
Callao, 01 de agosto del 2007 |