COMUNICADO

 

ENTIDADES VERIFICADORAS: VALIDACION DEL KILOMETRAJE DECLARADO EN EL REVISA 1

Mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 22.12.2006, el mismo que modifica el literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, se establecen los límites máximos de kilometraje recorrido de los vehículos motorizados usados, información que las Entidades Verificadoras deben consignar en el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación de Vehículos Usados – REVISA 1.

En tal sentido, a fin de constatar el cumplimiento de lo establecido en la referida norma, se comunica que a partir del 23.04.2007 las Entidades Verificadoras en la transmisión del REVISA 1, en el archivo RE1HDR01.txt, enviará de manera obligatoria el siguiente detalle:

Posición

Campo

Tipo de dato

Tamaño

Descripción

Condición

30

KILOMETRA

NUMERICO

10,2

KILOMETRAJE

M

No se aceptará el campo en blanco o con valor cero (0)

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 17 de abril del 2007