COMUNICADO

 

A los Operadores de Comercio Exterior

REGULARIZACIÓN DEL REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Se comunica a los operadores de comercio exterior, que las DUAs de Exportación con datos provisionales numeradas hasta el 31.03.2007 en base a las subpartidas nacionales contenidas en el Arancel de Aduanas aprobado por D.S. Nº 239-2001-EF vigente hasta dicha fecha, al momento de su regularización a través de la transmisión de la información complementaria deben mantener la consignación de las subpartidas nacionales inicialmente declaradas.

Asimismo, se recuerda que las Declaraciones de Aduanas numeradas a partir del 01.04.2007 deben adecuarse a la nueva nomenclatura establecida en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF.

Por otro lado, en los casos que la transmisión de la información complementaria se efectuó con la subpartida nacional del arancel de aduanas vigente al 01.04.2007, debiendo ser con la subpartida nacional que se declaró inicialmente en la DUA con datos provisionales, el usuario debe presentar un expediente solicitando la rectificación de la subpartida nacional, no generándose sanción alguna por tratarse de una adecuación del programa por parte de la Administración.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 10 de abril del 2007