COMUNICADO
A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
ANTIDUMPING
Como es de su
conocimiento las Resoluciones aprobadas por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI que imponen derechos antidumping y
compensatorios, son de aplicación en la numeración de la
declaración de importación definitiva y simplificada, de acuerdo a
la vigencia establecida en dichas resoluciones publicadas en el
diario oficial El Peruano, no estando sujeta su aplicación a la
emisión de normas complementarias por parte de la SUNAT.
En ese sentido, en
tanto el sistema informático de la SUNAT se adecue a lo que dispone
el INDECOPI en sus respectivas resoluciones, el despachador de
aduana deberá autoliquidar los derechos antidumping o
compensatorios que correspondan conjuntamente con el pago de los
tributos aplicables a la importación.
Finalmente, se les
recuerda que las últimas resoluciones emitidas por el INDECOPI son
las siguientes:
Resolución N°
072-2006-CDS-INDECOPI del 26.07.2006
Resolución N°
1179-2006-TDC-INDECOPI del 20.09.2006
Resolución N°
1297-2006-TDC-INDECOPI del 20.09.2006.
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Calla, 29 de
setiembre del 2,006
|