COMUNICADO

 

COMUNICADO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING

Como es de su conocimiento las Resoluciones aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI que imponen derechos antidumping y compensatorios, son de aplicación en la numeración de la declaración de importación definitiva y simplificada, de acuerdo a la vigencia establecida en dichas resoluciones publicadas en el diario oficial El Peruano, no estando sujeta su aplicación a la emisión de normas complementarias por parte de la SUNAT.

En ese sentido, en tanto el sistema informático de la SUNAT se adecue a lo que dispone el INDECOPI en sus respectivas resoluciones, el despachador de aduana deberá autoliquidar los derechos antidumping o compensatorios que correspondan conjuntamente con el pago de los tributos aplicables a la importación.

Finalmente, se les recuerda que las últimas resoluciones emitidas por el INDECOPI son las siguientes:

Resolución N° 072-2006-CDS-INDECOPI del 26.07.2006

Resolución N° 1179-2006-TDC-INDECOPI del 20.09.2006

Resolución N° 1297-2006-TDC-INDECOPI del 20.09.2006.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Calla, 29 de setiembre del 2,006