COMUNICADO

 

Importación de maíz amarillo duro en grano de Paraguay bajo el ACE 58 Perú - MERCOSUR

Se recuerda a los operadores de comercio exterior, que el maíz amarillo duro en grano se clasifica en el ítem NALADISA 1005.90.20, el mismo que actualmente, de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 58, cuando es importado de Paraguay, no goza de preferencia arancelaria alguna.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que bajo el ítem NALADISA 1005.90.90 sólo se beneficia con la preferencia arancelaria de 95%, sujeto a un cupo de 60,000 Tm., la importación de maíz amarillo duro que no se presente en grano o espiga (choclo o mazorca).

De impugnarse los tributos aplicables a la importación de las mercancías correspondientes al item NALADISA 1005.90.20, el importador deberá presentar a la aduana de despacho una carta fianza que cumpla con los requisitos establecidos en el Procedimiento IFGRA-PE.13, de Garantías de Aduanas Operativas.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Lima, 05 de setiembre del 2006