Se recuerda a los operadores de comercio
exterior, que el maíz amarillo duro en grano se clasifica en el
ítem NALADISA 1005.90.20, el mismo que actualmente, de conformidad
con el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
(ACE) Nº 58, cuando es importado de Paraguay, no goza de
preferencia arancelaria alguna.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que bajo el
ítem NALADISA 1005.90.90 sólo se beneficia con la preferencia
arancelaria de 95%, sujeto a un cupo de 60,000 Tm., la importación
de maíz amarillo duro que no se presente en grano o espiga (choclo
o mazorca).
De impugnarse los tributos aplicables a la
importación de las mercancías correspondientes al item NALADISA
1005.90.20, el importador deberá presentar a la aduana de despacho
una carta fianza que cumpla con los requisitos establecidos en el
Procedimiento IFGRA-PE.13, de Garantías de Aduanas Operativas.
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera