Se pone en conocimiento de los
operadores de comercio exterior que, mediante Decreto Supremo Nº
017-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Ensayos Clínicos en el
Perú, vigente a partir del 30.07.2006; para la importación de
productos en investigación se debe contar con la autorización
otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la misma que especificará
su vigencia.
La importación de otros productos
farmacéuticos y afines, cuando se requieran como complemento para
la realización de un ensayo clínico será autorizada por la
DIGEMID. Los Productos farmacéuticos y afines comprenden a los
grupos de productos definidos en la Ley N° 26842, Ley General de
Salud y en los artículos 2º y 35º de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-97-SA modificado por el Decreto Supremo Nº
004-2000-SA.
La autorización de la DIGEMID
puede abarcar, en tanto se expida la norma pertinente, a los ensayos
clínicos de los productos farmacéuticos de origen biológico,
radiofármacos, insumos o material médico, instrumental y equipo de
uso médico quirúrgico u odontológico, otros productos
farmacéuticos y afines, y dispositivos generadores de radiaciones
ionizantes y no ionizantes.
La importación de productos
especiales como estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso
médico, y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, así
como hemoderivados, se rigen por sus normas específicas.
El rotulado de los productos en
investigación deberá estar impreso con tinta indeleble y en idioma
español indicando como mínimo la información señalada en el
artículo 89° del Reglamento de Ensayos Clínicos.
Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera
Lima, 04 de setiembre del 2006