A LOS AGENTES DE
CARGA INTERNACIONAL AEREA – CUMPLIMIENTO DEL RAP 109 – Sección
109.15
De acuerdo a lo
señalado en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº
050-2001 –MTC, los agentes de carga se encuentran sometidos al
cumplimiento de las disposiciones técnicas que la Dirección
General de Aeronáutica Civil - DGAC del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones – MTC establece con relación a la actividad que
realizan, así como a su supervisión.
Sobre el
particular, se les recuerda que a la fecha se encuentra vigente la
Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 109 "Agente
Acreditado y Almacenes de Carga y Correo", aprobada por
Resolución Directoral Nº 162-2003-MTC/12, norma cuya sección
109.15 contiene disposiciones técnicas que se aplican a los nuevos
agentes de carga a partir del 01.01.2004, y a los agentes de carga
que se encontraban operando antes de dicha fecha a partir del 01.11.2006,
fecha en la cual deberán contar con la constancia de Conformidad de
Operación otorgada por la DGAC.
En tal sentido, las
agencias de carga internacional aérea de la relación adjunta
deberán presentar hasta el 15.11.2006 a la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera copia de la referida constancia de
Conformidad de Operación; caso contrario, a partir del
18.11.2006 se suspenderá su acreditación en la vía aérea, en
tanto no demuestren que cuentan con dicha certificación, por no
contar con los requisitos para su acreditación.
Relación
de Agencias pendientes de Conformidad de Operaciones
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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