COMUNICADO

 

A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL AEREA – CUMPLIMIENTO DEL RAP 109 – Sección 109.15

De acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001 –MTC, los agentes de carga se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones técnicas que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC establece con relación a la actividad que realizan, así como a su supervisión.

Sobre el particular, se les recuerda que a la fecha se encuentra vigente la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 109 "Agente Acreditado y Almacenes de Carga y Correo", aprobada por Resolución Directoral Nº 162-2003-MTC/12, norma cuya sección 109.15 contiene disposiciones técnicas que se aplican a los nuevos agentes de carga a partir del 01.01.2004, y a los agentes de carga que se encontraban operando antes de dicha fecha a partir del 01.11.2006, fecha en la cual deberán contar con la constancia de Conformidad de Operación otorgada por la DGAC.

En tal sentido, las agencias de carga internacional aérea de la relación adjunta deberán presentar hasta el 15.11.2006 a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera copia de la referida constancia de Conformidad de Operación; caso contrario, a partir del 18.11.2006 se suspenderá su acreditación en la vía aérea, en tanto no demuestren que cuentan con dicha certificación, por no contar con los requisitos para su acreditación.

Relación de Agencias pendientes de Conformidad de Operaciones

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera