COMUNICADO

 

PRÓRROGA DE CODIGO DE ACREDITACION DE AGENCIA FLUVIAL O LACUSTRE

 

En relación a nuestro comunicado del 27 del presente, se precisa a las agencias fluviales o lacustres acreditadas ante la SUNAT, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Acuerdo de Directorio de la Presidencia de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, N° 001-2006-APN/DIR, publicada en el diario oficial El Peruano el 26.01.2006; el plazo máximo para la presentación de solicitudes de prórroga de las licencias de estas agencias es hasta el 31.03.2006.

 

En tal sentido, a efectos de mantener habilitado en nuestro sistema el código de aduana otorgado para su acreditación, deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera copia del cargo de la solicitud de prórroga presentada a la Autoridad Portuaria Nacional dentro del plazo señalado en la Resolución antes indicada.

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 

Callao, 30 de enero del 2006