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PRÓRROGA
DE CODIGO DE ACREDITACION DE AGENCIA FLUVIAL O LACUSTRE En
relación a nuestro comunicado del 27 del presente, se precisa a
las agencias fluviales o lacustres acreditadas ante la SUNAT,
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la
Resolución de Acuerdo de Directorio de la Presidencia de
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, N°
001-2006-APN/DIR, publicada en el diario oficial El Peruano el
26.01.2006; el plazo máximo para la presentación de
solicitudes de prórroga de las licencias de estas agencias es
hasta el 31.03.2006. En
tal sentido, a efectos de mantener habilitado en nuestro sistema
el código de aduana otorgado para su acreditación, deberán
presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera copia
del cargo de la solicitud de prórroga presentada a la Autoridad
Portuaria Nacional dentro del plazo señalado en la Resolución
antes indicada. Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera Callao, 30 de enero del 2006 |