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PRÓRROGA DE CODIGO DE ACREDITACION DE AGENCIA MARÍTIMA, FLUVIAL O LACUSTRE Se les recuerda a las agencias marítimas, fluviales o lacustres acreditadas ante la SUNAT, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional N° 112-2005-APN/PD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24.11.2005; el plazo máximo para la presentación de solicitudes de prórroga de las licencias de agencias es hasta el 31 de enero del 2006. En tal sentido, a efectos de mantener habilitado en nuestro sistema el código de aduana otorgado para su acreditación, deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera copia del cargo de la solicitud de prórroga presentada a la Autoridad Portuaria Nacional dentro del plazo señalado en la Resolución antes indicada. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Callao, 27 de enero del 2006 |