COMUNICADO
IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS USADOS
Respecto al Decreto
Supremo N° 042-2006-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano
el día 22.DIC.2006, el mismo que modifica el Decreto Legislativo
N° 843, y establece entre otros el límite máximo de kilometraje
recorrido de vehículos motorizados, se cumple con comunicar a los
usuarios del comercio exterior lo siguiente:
En tanto se
realicen las adecuaciones en el sistema, se deberá declarar con
carácter de obligatorio en la casilla 5.20 correspondiente a
Observaciones del Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas
(DUA), el kilometraje de recorrido para aquellos vehículos
automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros
importados que no superen los años de antigüedad previstos en las
normas vigentes; esta instrucción rige para aquellos vehículos que
hayan sido embarcados con destino al Perú a partir del 23.DIC.2006.
Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera
Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración
División de Valoración y Verificadoras
Callao, 26 de
diciembre del 2006
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