COMUNICADO

 

COMUNICADO

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

Respecto al Decreto Supremo N° 042-2006-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22.DIC.2006, el mismo que modifica el Decreto Legislativo N° 843, y establece entre otros el límite máximo de kilometraje recorrido de vehículos motorizados, se cumple con comunicar a los usuarios del comercio exterior lo siguiente:

En tanto se realicen las adecuaciones en el sistema, se deberá declarar con carácter de obligatorio en la casilla 5.20 correspondiente a Observaciones del Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), el kilometraje de recorrido para aquellos vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros importados que no superen los años de antigüedad previstos en las normas vigentes; esta instrucción rige para aquellos vehículos que hayan sido embarcados con destino al Perú a partir del 23.DIC.2006.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración
División de Valoración y Verificadoras

Callao, 26 de diciembre del 2006