COMUNICADO

 

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA

Se les recuerda a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados que, conforme a lo indicado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 581-2005-SUNAT/A que aprueba el Procedimiento de "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, publicada el 16.12.2005; a partir del 01.04.2006, sus locales u oficinas deben estar adecuados a los requisitos y condiciones de infraestructura establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, siendo pasible de sanción el incumplimiento de esta obligación.

Sobre el particular, en aplicación del artículo 76° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se suspenderá el plazo para el cumplimiento de la obligación de infraestructura, para aquellos operadores de comercio exterior que hayan presentado o presenten un expediente a la INTA, acreditando que su proceso de adecuación se inició antes del 01.04.2006 pero que no han podido culminarlo por falta del pronunciamiento de una entidad pública o privada.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 3 de abril del 2006