COMUNICADO

 

Tasa por expedición de carné de operadores de comercio exterior

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que solicitan la emisión del carné de identificación de su personal acreditado, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 311-2005-SUNAT/A que aprueba el Procedimiento INTA-PE.24.01, que habiéndose publicado el 03.09.2005 en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 111-2005-EF, que crea la tasa por expedición de carné de identificación para operadores de comercio exterior otorgado por la SUNAT, que las solicitudes de acreditación de personal del Anexo 1 del indicado Procedimiento presentadas a partir del 05.09.2005, deberán estar acompañadas del recibo de pago de la tasa correspondiente, equivalente a S/. 11.35 (0.344% de la UIT vigente).

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 06 de septiembre de 2005