COMUNICADO

 

Modificación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios - Drawback

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, encontrándose vigente desde el 14 de octubre de 2005 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, que modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, y en tanto se publique el nuevo formato de Solicitud de Restitución; los beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios – drawback, sólo en los casos en que el monto resultante de aplicar la tasa del 5% del valor FOB del producto exportado (por serie) sea mayor al 50% de su costo de producción (por serie), deberán presentar adicionalmente la información que se indica a continuación, con carácter de declaración jurada, según modelo adjunto.

En estos casos, el valor FOB sujeto a restitución de las series afectadas no deberá formar parte del Total FOB sujeto a restitución declarado en la Solicitud de Restitución – Sección I.

DECLARACIÓN JURADA

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 18 de octubre del 2005