ADUANAS
Sistema
Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al
30.08.2000/
D.Leg. Nº 914
Codigo |
IFGRA-PE.30 |
Version |
1 |
F.Vigencia |
05/07/2001 |
Depend |
IFGRA |
||
Tipo doc |
Proc. |
N° Resol |
000115 |
F.Resol |
02/07/2001 |
||||
Elaborado VB |
División
de Control de Recaudación |
Revisado |
Gerencia
de Recaudación Aduanera |
Aprobado |
Intendencia
|
||||
Versiones Anteriores |
Código
anterior |
F.Publicac.
|
04/07/2001 |
Lista |
Complementaria |
I. OBJETIVO
Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000 – D.Leg. N° 914.
II. ALCANCE
Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación, Técnica y Fiscalización Aduanera, Operadores de Comercio Exterior, personas jurídicas y personas naturales.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación y el
cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administración y Recaudación,
Técnica y Fiscalización Aduanera, Intendentes de Aduana, los Jefes de
Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadores de adeudos, y
demás personal que interviene en este procedimiento.
La Intendencia Nacional de Sistemas se encarga de la implementación,
mantenimiento y actualización de los módulos que sirven de soporte al presente
procedimiento
IV. VIGENCIA
A partir del día 05 de julio del 2001
V. BASE LEGAL
- D.Leg. N° 914 del 10.04.2001
– Sistema Especial de Actualización y pago de deudas tributarias exigibles al
30.08.2000.
- D.Leg. N° 809 y modificatorias del 19.01.96 – Ley General de Aduanas.
- Ley N°26461 del 08.06.95 – Ley de Delitos Aduaneros.
- D.Ley N° 26020 del 29.12.92 – Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional
de Aduanas
- Ley N° 25035 del 11.06.89 y D.S. N° 070-89-EF del 02.09.89 – Ley de
Simplificación Administrativa y su Reglamento.
- D.S.N°101-2001-EF del 31.05.2001-Reglamento Sistema Especial de Actualización
y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000.
- R.S.N° 064-2001/SUNAT del 10.06.2001– Norma que aprueban las Tablas de
Factores.
- D.S.N° 014-99-ITINCI y modificatorias del 01.11.99 – Texto Unico Ordenado
de la Ley de Reestructuración Patrimonial
- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias del 19.08.99 – Texto Unico Ordenado del
Código Tributario.
- D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96 – Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- D.S. N° 122-96-EF y modificatorias del 24.12.96 – Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
VI. NORMAS GENERALES
1. Los beneficiarios del
presente Sistema son los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas,
incluyendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que
acrediten su legítimo interés económico, que tengan deudas exigibles y
pendientes de pago hasta el 30.08.2000, cualquiera fuere el estado en que se
encuentren, sea en cobranza administrativa o coactiva, reclamación, apelación
o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
2. Las deudas comprendidas, así como las no comprendidas en el Sistema se
encuentran en el artículo 2° y 3° del Reglamento - D.S.N°101-2001-EF.
3. La actualización de la deuda materia del Sistema se basará de acuerdo a lo
descrito en el artículo 5° del Reglamento – D.S.N°101-2001-EF.
4. Se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas
en la solicitud de acogimiento, no siendo posible la presentación de
solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias. Asimismo, en caso
de presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente
la deuda tributaria materia del Sistema anterior.
5. Podrán acogerse al Sistema, los cargos por tributos de importación
derivados de los Regímenes de Admisión Temporal, Internación o Importación
Temporal, exigibles al 30.08.2000. Dichos tributos se consideran exigibles a
partir del cuarto día de numerada la liquidación de la Declaración Unica de
Importación.
6. En caso de autoliquidaciones, los deudores aplicarán el Procedimiento de
Autoliquidaciones de Adeudos (INRA-PE.04).
7. Los deudores deberán subsanar los requisitos a que se refiere el
Procedimiento Específico INRA-PE.27 Fraccionamiento Tributario – Ley 27344,
hasta el 20.07.2001. El requisito del pago al contado o cuota inicial se aplicará
los intereses hasta la fecha de pago, asimismo, el cronograma de pago será
reformulado.
8. (RIN Nº 000139 - 14.08.2001 Texto Eliminado ).
9. La Procuraduría Publica de Aduanas se encargará de obtener y distribuir
semestralmente a la Sede Central y a las Intendencias de Aduanas de la Republica
mediante medio magnético u otro medio, la información proporcionada por la
autoridad administrativa del Poder Judicial.
10. La Intendencia Nacional de Sistema se encargará de mantener informado a los
Ejecutores Coactivos a nivel nacional, vía el modulo del fraccionamiento de
todas las solicitudes acogidas a este Sistema.
I. DESCRIPCION
A. Acogimiento
1. La solicitud de acogimiento
es presentada por los beneficiarios en Tramite Documentario de la Intendencia de
Aduana en donde se haya originado el adeudo materia del Régimen.
2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias
Nacionales de Técnica y Fiscalización Aduanera, presentan su solicitud por la
Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, a fin de
proceder a la aprobación del Sistema.
A1). Requisitos
3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos será acompañada de los siguientes documentos:
a) Documentos de identificación del solicitante:
a.1) Personas Naturales:
· Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad.
a.2) Personas Jurídicas:
· Copia simple del
documento que acredite el poder del representante legal o apoderado
otorgado, ante Notario Público o inscrito en los Registros Públicos.
· Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de
identidad del Representante Legal o apoderado.
En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, no será necesario la presentación de los requisitos de los literales a.1) y a.2).
b) Copia simple del
desistimiento presentado ante la instancia administrativa y judicial
correspondiente.
c) Copia certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de
Accionistas donde conste expresamente la aprobación del acogimiento de la
empresa incluida en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y
proceso de liquidación, a este beneficio.
d) Copia fedatada del documento que acredite fehacientemente la propiedad de
la mercancía objeto del fraccionamiento en caso de no ser el propietario el
deudor tributario quien solicite el fraccionamiento.
B. Evaluación y aprobación
4. Presentada la solicitud, en un plazo de 10 (diez) días útiles, el personal encargado del Area de Recaudación ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la cuota inicial o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco Recaudador.
En el caso de extinción de multas no es aplicable el plazo establecido en el párrafo anterior. Dichas multas serán extinguidas en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza despúes de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el D. Leg. Nº 914 y en su Reglamento. (RIN Nº 000139 - 14.08.2001 )
5. Luego verifica en el SIGAD el pago de la cuota inicial o pago al contado y
emite el cronograma de pagos de ser el caso y la notificación de aprobación,
documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.
6. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente
procedimiento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado a la
fecha de su vencimiento, se considera como invalida al Sistema.
7. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas
por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación
procede a la extinción de la multa, siendo las áreas generadoras de las multas
responsables de la permanente actualización del modulo de Liquidaciones de
Cobranza.
8. En el caso de multas por infracciones tributarias y/o administrativas, estas
son declaradas como extinguidas por el Area de Recaudación. Validados los
requisitos del Sistema la extinción de la multa, será notificado al deudor, a
través de un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y
Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.
9. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende
temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución
de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma.
10. Una vez determinada la validez del acogimiento al Régimen, el Ejecutor
Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva,
comunicando al beneficiario este hecho y manteniendo los actuados en custodia.
11. En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento son de aplicación
las siguientes disposiciones:
· La tasa de interés por el
fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), anual, la
misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago
de cada cuota.
· El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades
bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos.
· Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a
la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplica
sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida
por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación.
C. Pérdida del Beneficio
1. El deudor pierde el
fraccionamiento concedido, en los siguientes casos:
Cuando no pague oportunamente 02 (dos) cuotas, consecutivas, vencidas y
pendiente de pago.
Se entenderá por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel
que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda
el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses
correspondientes por los días de retraso.
2. De producirse el supuesto señalado en el literal anterior a las dos cuotas
vencidas e impagas, se aplicará la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e
impagas se les deducirá los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la
TIM hasta la fecha de su cancelación.
3. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del
Area de Recaudación y Contabilidad dispone la notificación al interesado de la
Resolución que declara la pérdida del beneficio. De no interponerse reclamo
dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe, dispone las medidas de cobranza
coactiva por la totalidad de la cuotas pendientes de pago, incluyendo los
respectivos intereses moratorios.
4. La pérdida del Sistema no produce la extinción de los beneficios otorgados,
tales como la actualización de la deuda materia del Sistema, así como la
extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos.
D. Registro y Control Automatizado.
1. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana lleva un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Intendencia Nacional de Sistema en coordinación con la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
- Registro de
fraccionamientos solicitados y/o otorgados (Datos generales del
fraccionamiento).
- Registro de Control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento.
- Registro de Control de pérdidas de fraccionamiento.
- Registro de Control de fraccionamientos cancelados.
- Registro de Extinción de multas
ANEXOS.
Resolución que aprueba la recodificación del procedimiento