ADUANAS

Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000/
D.Leg. Nº 914

 

Codigo

IFGRA-PE.30

Version

1

F.Vigencia

05/07/2001

Depend

IFGRA

Tipo doc

Proc.
Especifico

N° Resol

000115

F.Resol

02/07/2001

Elaborado

 VB

División de
Control de Recaudación

Revisado

Gerencia de
Recaudación
Aduanera

Aprobado

Intendencia
Nacional de
Recaudación
Aduanera

Versiones Anteriores

Código anterior
INAR.PE.03

F.Publicac.
"El Peruano"

04/07/2001

Lista

Complementaria

 

I. OBJETIVO

Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000 – D.Leg. N° 914.

II. ALCANCE

Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación, Técnica y Fiscalización Aduanera, Operadores de Comercio Exterior, personas jurídicas y personas naturales.

III.RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administración y Recaudación, Técnica y Fiscalización Aduanera, Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadores de adeudos, y demás personal que interviene en este procedimiento.
La Intendencia Nacional de Sistemas se encarga de la implementación, mantenimiento y actualización de los módulos que sirven de soporte al presente procedimiento

IV. VIGENCIA

A partir del día 05 de julio del 2001

V. BASE LEGAL

- D.Leg. N° 914 del 10.04.2001 – Sistema Especial de Actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000.
- D.Leg. N° 809 y modificatorias del 19.01.96 – Ley General de Aduanas.
- Ley N°26461 del 08.06.95 – Ley de Delitos Aduaneros.
- D.Ley N° 26020 del 29.12.92 – Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas
- Ley N° 25035 del 11.06.89 y D.S. N° 070-89-EF del 02.09.89 – Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento.
- D.S.N°101-2001-EF del 31.05.2001-Reglamento Sistema Especial de Actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000.
- R.S.N° 064-2001/SUNAT del 10.06.2001– Norma que aprueban las Tablas de Factores.
- D.S.N° 014-99-ITINCI y modificatorias del 01.11.99 – Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial
- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias del 19.08.99 – Texto Unico Ordenado del Código Tributario.
- D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96 – Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- D.S. N° 122-96-EF y modificatorias del 24.12.96 – Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.


VI. NORMAS GENERALES

1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas, incluyendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que acrediten su legítimo interés económico, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 30.08.2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza administrativa o coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

2. Las deudas comprendidas, así como las no comprendidas en el Sistema se encuentran en el artículo 2° y 3° del Reglamento - D.S.N°101-2001-EF.

3. La actualización de la deuda materia del Sistema se basará de acuerdo a lo descrito en el artículo 5° del Reglamento – D.S.N°101-2001-EF.

4. Se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento, no siendo posible la presentación de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias. Asimismo, en caso de presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior.

5. Podrán acogerse al Sistema, los cargos por tributos de importación derivados de los Regímenes de Admisión Temporal, Internación o Importación Temporal, exigibles al 30.08.2000. Dichos tributos se consideran exigibles a partir del cuarto día de numerada la liquidación de la Declaración Unica de Importación.

6. En caso de autoliquidaciones, los deudores aplicarán el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRA-PE.04).

7. Los deudores deberán subsanar los requisitos a que se refiere el Procedimiento Específico INRA-PE.27 Fraccionamiento Tributario – Ley 27344, hasta el 20.07.2001. El requisito del pago al contado o cuota inicial se aplicará los intereses hasta la fecha de pago, asimismo, el cronograma de pago será reformulado.

8. (RIN Nº 000139 - 14.08.2001 Texto Eliminado ).

9. La Procuraduría Publica de Aduanas se encargará de obtener y distribuir semestralmente a la Sede Central y a las Intendencias de Aduanas de la Republica mediante medio magnético u otro medio, la información proporcionada por la autoridad administrativa del Poder Judicial.

10. La Intendencia Nacional de Sistema se encargará de mantener informado a los Ejecutores Coactivos a nivel nacional, vía el modulo del fraccionamiento de todas las solicitudes acogidas a este Sistema.

I. DESCRIPCION

A. Acogimiento

1. La solicitud de acogimiento es presentada por los beneficiarios en Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana en donde se haya originado el adeudo materia del Régimen.
2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técnica y Fiscalización Aduanera, presentan su solicitud por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, a fin de proceder a la aprobación del Sistema.

A1). Requisitos

3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos será acompañada de los siguientes documentos:

B. Evaluación y aprobación

4. Presentada la solicitud, en un plazo de 10 (diez) días útiles, el personal encargado del Area de Recaudación ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la cuota inicial o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco Recaudador.

En el caso de extinción de multas no es aplicable el plazo establecido en el párrafo anterior. Dichas multas serán extinguidas en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza despúes de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el D. Leg. Nº 914 y en su Reglamento. (RIN Nº 000139 - 14.08.2001 )


5. Luego verifica en el SIGAD el pago de la cuota inicial o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso y la notificación de aprobación, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.

6. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado a la fecha de su vencimiento, se considera como invalida al Sistema.

7. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación procede a la extinción de la multa, siendo las áreas generadoras de las multas responsables de la permanente actualización del modulo de Liquidaciones de Cobranza.

8. En el caso de multas por infracciones tributarias y/o administrativas, estas son declaradas como extinguidas por el Area de Recaudación. Validados los requisitos del Sistema la extinción de la multa, será notificado al deudor, a través de un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.

9. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma.

10. Una vez determinada la validez del acogimiento al Régimen, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, comunicando al beneficiario este hecho y manteniendo los actuados en custodia.

11. En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento son de aplicación las siguientes disposiciones:

· La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), anual, la misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota.
· El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos.
· Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación.

C. Pérdida del Beneficio

1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos:
Cuando no pague oportunamente 02 (dos) cuotas, consecutivas, vencidas y pendiente de pago.
Se entenderá por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los días de retraso.

2. De producirse el supuesto señalado en el literal anterior a las dos cuotas vencidas e impagas, se aplicará la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducirá los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelación.

3. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad dispone la notificación al interesado de la Resolución que declara la pérdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe, dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios.

4. La pérdida del Sistema no produce la extinción de los beneficios otorgados, tales como la actualización de la deuda materia del Sistema, así como la extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos.

D. Registro y Control Automatizado.

1. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana lleva un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la Intendencia Nacional de Sistema en coordinación con la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica


X. REGISTROS


ANEXOS.

Resolución que aprueba la recodificación del procedimiento

 

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