COMUNICADO

 

Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas

Habiendo entrado en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 154-2005/SUNAT/A, que aprueba el Procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas, se pone en conocimiento del operador de comercio exterior las siguientes precisiones:

El despachador de aduana puede solicitar la rectificación de los errores u omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas de Aduana (DUA) del régimen de Importación Definitiva, mediante transmisión por vía electrónica, pero no podrá efectuar nuevos envíos, hasta que no se resuelva la anterior rectificación.

Para las DUAs sujetas a canal naranja o rojo que aún no cuentan con la G.E.D. y que requieren la rectificación de algún dato, puede solicitarse mediante la rectificación electrónica a través del Teledespacho, para lo cual se ha adecuado el sistema para que puedan efectuar sus transmisiones.

Asimismo, téngase presente que de no presentarse el expediente a que se refiere el numeral 4 del Rubro VII-A del Procedimiento dentro del plazo señalado, para el caso de rectificación de la DUA sujeta a canal verde, se anulará el envío.

La DUA con los datos rectificados de vehículos que hayan sido nacionalizados, será puesta en conocimiento del interesado y del Registro Público de Propiedad Vehicular a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe, en la opción Operatividad Aduanera/Información en Línea/Una DUA), por lo cual ya no se emitirá la constancia de rectificación.

Lo dispuesto en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la DUA, puede aplicarse a todas las declaraciones que se encuentren registradas en el SIGAD, independientemente del año en que hayan sido numeradas.

Callao, 30 de mayo de 2005

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera