COMUNICADO

 

COMUNICADO

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE LA MERCANCÍA EN LA CASILLA 5.16 DEL EJEMPLAR B DE LA DUA EN LA NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS REPARADOS O REACONDICIONADOS EN LOS CETICOS O ZOFRATACNA

En atención al Comunicado publicado el 07.JUN.2005 sobre la declaración del estado de la mercancía en la casilla 5.16 del ejemplar B de la DUA, se hace la aclaración a los Despachadores de Aduana que en la importación de vehículos usados que hayan sido reparados o reacondicionados en los CETICOS o ZOFRATACNA, se debe declarar en la casilla señalada el código 20 correspondiente al estado de "USADO", hasta la fecha en que se implemente en el sistema la creación de un código que comprenda a los "vehículos usados reparados o reacondicionados", la cual será comunicada oportunamente. La declaración del estado "USADO" en el ejemplar B de la DUA entrará en vigencia al día siguiente de publicado el presente Comunicado.

Callao, 20 de junio del 2005

División de Valoración y Verificadoras
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera