COMUNICADO

 

Declaración del estado de la mercancía en la casilla 5.16 del ejemplar B de la DUA en la nacionalización de vehículos reparados o reacondicionados en los CETICOS o ZOFRATACNA

Se hace de conocimiento a los Despachadores de Aduana que en la importación de vehículos usados que hayan sido reparados o reacondicionados en los CETICOS o ZOFRATACNA, se debe declarar en la casilla 5.16 del ejemplar B de la DUA como estado de la mercancía, el código 21 correspondiente al estado de "USADO", hasta la fecha en que se implemente en el sistema la creación de un código que comprenda a los "vehículos usados reparados o reacondicionados", la cual será comunicada oportunamente.

División de Valoración y Verificadoras
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera