COMUNICADO

 

A los Operadores de Comercio Exterior

Se comunica a los operadores de comercio exterior que, en tanto se publique la nueva versión del procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF, la información transmitida en la Orden de Embarque tiene el carácter de declaración provisional, y los datos transmitidos en la DUA, corresponden a la información complementaria.

Así mismo, se les recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la regularización del régimen de exportación se realiza con la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción sancionable de acuerdo a lo establecido por la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones aduaneras aprobada por D.S. Nº 013-2005-EF.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 28 de febrero del 2005.