COMUNICADO

 

CONTROL DEL MATERIAL DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE SE EXPORTEN A LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA 

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior vinculados a la exportación que, de conformidad con la Directiva 2004/102/CE del 05.10.2004 de la Comisión de la Comunidad Europea, y considerando la norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15 “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” con la finalidad de evitar la introducción y diseminación de plagas, que a partir del 01.03.2005, los embalajes de madera tales como paletas, parihuelas, madera de estiba y desestiba, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga, collarines de paleta y calces, cuyo espesor sea superior a 6mm. que no cuenten con la marca oficial asignada por SENASA, se encuentra prohibido su uso en las exportaciones de mercancías con destino a los países de la Comunidad Europea. 

Se encuentran excluidas de esta prohibición los embalajes fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de estos; igualmente se excluye el embalaje de madera como los centros de chapa, aserrín, lana de madera, virutas y madera en bruto cortada en trozos de poco espesor. 

El texto de la Directiva 2004/102/CE podrán encontrarla en la siguiente dirección:

http://www.senasa.gob.pe/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/exportacion/NIMF15_ue.pdf 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

Callao, 9 de marzo del 2005