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CONTROL
DEL MATERIAL DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS QUE SE EXPORTEN A LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Se
pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior
vinculados a la exportación que, de conformidad con la
Directiva 2004/102/CE del 05.10.2004 de la Comisión de la
Comunidad Europea, y considerando la norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias N° 15 “Directrices para reglamentar el
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” con
la finalidad de evitar la introducción y diseminación de
plagas, que a partir del 01.03.2005, los embalajes de madera
tales como paletas, parihuelas, madera de estiba y desestiba,
jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga,
collarines de paleta y calces, cuyo espesor sea superior a 6mm.
que no cuenten con la marca oficial asignada por SENASA, se
encuentra prohibido su uso en las exportaciones de mercancías
con destino a los países de la Comunidad Europea. Se
encuentran excluidas de esta prohibición los embalajes
fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera
tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los
tableros de fibra orientada o las hojas de chapa, que se han
producido utilizando pegamento, calor o presión, o una
combinación de estos; igualmente se excluye el embalaje de
madera como los centros de chapa, aserrín, lana de madera,
virutas y madera en bruto cortada en trozos de poco espesor. El texto de la Directiva 2004/102/CE podrán encontrarla en la siguiente dirección: http://www.senasa.gob.pe/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/exportacion/NIMF15_ue.pdf Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
Callao,
9 de marzo del 2005 |