COMUNICADO

 

Importación de equipos de gas natural vehícular

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior con fecha 06.02.2005 se publicó en el diario oficial El Peruano el D.S.006-2005-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico para el equipo de conversión de gas natural vehicular. El artículo 5° de la referida norma dispone que a partir del 07.02.2005, para la importación de los cilindros de alta presión para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para vehículos automotores; los componentes del equipo de conversión para vehículos que funcionen con gas natural vehicular; y, los dispositivos de sujeción para cilindros en vehículos con gas natural vehícular, a instalarse en los vehículos automotores a efectos de realizar la modificación del sistema de combustión interna de combustibles líquidos a gas natural vehicular, es obligatoria la presentación de la AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN expedida por la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción o por las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda dentro del ámbito de su competencia.

Así mismo, se establece que las mercancías antes indicadas que no cuenten con la AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN expedida por los Órganos competentes del Ministerio de la Producción, no podrán ser nacionalizadas, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 07 de febrero del 2005