COMUNICADO

 

CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE ESPECIES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Se comunica a los operadores de comercio exterior que en tanto el INRENA publique las Directivas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 030-2005-AG de fecha 10.07.2005, cuyo texto se adjunta al presente comunicado; para la importación, exportación o reexportación de especies de fauna y flora silvestres que se reproducen en tierra incluyendo toda clase anfibia y la flora acuática emergente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Para el comercio de los especimenes incluidos en los Apéndices I, II y III de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres), el usuario deberá contar con el Permiso de Importación, Permiso de Exportación o Certificado de Reexportación, según corresponda. El período de vigencia de este certificado es de máximo seis (6) meses para el caso de exportación o reexportación, y de doce (12) meses para el caso de importación, debiendo presentar en el despacho la copia color amarillo del certificado.
  2. Para el comercio de los especimenes no incluidos en los Apéndices de la CITES, el usuario deberá contar con el Permiso de Exportación otorgado por el INRENA en calidad de Certificado de Origen, cuya vigencia es de sesenta (60) días, debiendo presentar en el despacho la copia color celeste de dicho Permiso.

Los documentos de control expedidos por el INRENA señalados en los incisos anteriores son intransferibles, sirven para un solo despacho aduanero y son sólo válidos dentro de su vigencia.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 15 de agosto del 2005