CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE ESPECIES DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Se comunica a los operadores de comercio
exterior que en tanto el INRENA publique las Directivas para la
aplicación del Decreto Supremo Nº 030-2005-AG de fecha
10.07.2005, cuyo texto se adjunta al presente comunicado; para
la importación, exportación o reexportación de especies de
fauna y flora silvestres que se reproducen en tierra incluyendo
toda clase anfibia y la flora acuática emergente, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Para el comercio de los especimenes incluidos en los
Apéndices I, II y III de la CITES (Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
silvestres), el usuario deberá contar con el Permiso de
Importación, Permiso de Exportación o Certificado de
Reexportación, según corresponda. El período de vigencia de
este certificado es de máximo seis (6) meses para el caso de
exportación o reexportación, y de doce (12) meses para el
caso de importación, debiendo presentar en el despacho la
copia color amarillo del certificado.
Para el comercio de los especimenes no incluidos en los
Apéndices de la CITES, el usuario deberá contar con el
Permiso de Exportación otorgado por el INRENA en calidad de
Certificado de Origen, cuya vigencia es de sesenta (60) días,
debiendo presentar en el despacho la copia color celeste de
dicho Permiso.
Los documentos de control expedidos por el
INRENA señalados en los incisos anteriores son intransferibles,
sirven para un solo despacho aduanero y son sólo válidos
dentro de su vigencia.
Atentamente,
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera
Callao, 15 de agosto
del 2005
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