FIN DE VIGENCIA DE EMPRESAS VERIFICADORAS 

 
Se pone de conocimiento a la opinión pública:

Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27973, a partir del 25 de Mayo del 2004 corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer, exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera.

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2004-EF, la SUNAT dejará de exigir el documento denominado "Informe de Verificación" a las mercancías sometidas a los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas, siempre que éstas hubieran sido embarcadas con destino a nuestro país, a partir del 25 de Mayo del 2004, resultando importante relevar que si el embarque se ha producido antes de la mencionada fecha y no se contara con el "Informe de Verificación", deberá procederse a reembarcar las mercancías.

Adicionalmente, es conveniente señalar que a partir del 25 de Mayo del 2004, no será exigible la presentación del referido Informe de Verificación para las mercancías que se nacionalicen (importen definitivamente) provenientes de los regímenes de Importación Temporal y Admisión Temporal.

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

25 de mayo del 2004