COMUNICADO

 

COMUNICADO

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior, que la SUNAT no registra datos ni firmas de los representantes legales, apoderados u otros trabajadores de las empresas importadoras, autorizados a suscribir la Declaración del Valor o Ejemplar B de la DUA. En este sentido, la acreditación de las personas autorizadas debe efectuarla el importador ante el Agente de Aduana.

Antes de la destinación aduanera, el Agente de Aduana en su condición de auxiliar de la función pública está obligado a verificar que la persona que suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la DUA, efectivamente cuenta con la autorización para ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso C) del Rubro IV DESCRIPCIÓN del Instructivo de trabajo de la “Declaración Única de Aduanas (DUA)”, INTA-IT.00.04, que establece que la Declaración del Valor en Aduana debe ser formulada por el importador, cuando es una persona natural y, por el representante legal debidamente autorizado, cuando es una persona jurídica.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 19 de octubre de 2004