|
SE PROHIBE LA IMPORTACIÓN DE SUCEDÁNEOS DEL VINAGRE DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2209.00.00.00 QUE CONTENGAN LA SUSTANCIA ACIDO ACETICO GLACIAL DILUIDO Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior y al personal de aduanas que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 1252/2004/DIGESA/SA, publicado en el diario Oficial El Peruano el 11.11.2004 y emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que a partir del 12 de noviembre del 2004, se encuentra prohibida la importación de vinagres en diferentes tipos, nombres y presentaciones destinado al consumo humano, que utilice como materia prima el o la adición del ácido acético glacial diluido, obtenido a partir de la síntesis de compuestos derivados de la industria petroquímica de uso industrial no alimentario o de procedencia desconocida. Resolución Directoral Nº 1252/2004/DIGESA/SA Intendente Nacional de Técnica Aduanera Callao, 12 de noviembre de 2004 |