COMUNICADO

 

ETIQUETADO DE CALZADO MANUFACTURADO EN EL EXTRANJERO

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que el 04.09.2004 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, con vigencia a partir del 05.09.2004. En tal sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- El personal de las aduanas de la República durante el reconocimiento físico, verificará el cumplimiento de los requisitos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado manufacturado en el extranjero.

2.- Los dueños y consignatarios, antes del despacho, pueden someter el calzado a las operaciones previstas en el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a efectos de cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el referido Reglamento Técnico.

3.- El calzado que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o sometido al régimen de depósito. El calzado que al vencimiento del régimen de depósito no cumpla con los requisitos establecidos, no podrá ser nacionalizado debiendo ser reembarcado.

4.- La información referida al país de fabricación, debe estar consignada obligatoriamente en forma visible, en los dos artículos que componen el par, a través de etiquetas impresas, estampadas o cosidas. Puede utilizarse las expresiones: "Hecho en (país de fabricación)", "Fabricado en (país de fabricación)", o "Industria (según país de fabricación)" según corresponda.

5.- La etiqueta debe contener también obligatoriamente el número de R.U.C. del fabricante o importador, así como de los materiales que componen las cuatro partes del calzado. Dicha información podrá ser consignada a través de etiquetas adhesivas, soporte colgante u otra modalidad de etiquetado que eligiera el fabricante o importador, en idioma castellano. En caso que la información referida al país de fabricación, esté consignada en idioma distinto al castellano, la etiqueta adhesiva, soporte colgante u otra modalidad de etiquetado elegida, debe contener obligatoriamente la traducción al castellano.

6.- Las cuatro partes del artículo de calzado a identificar y sus pictogramas son:

a) La capellada, superficie mayor de la parte superior (recubrimiento exterior)

b) El forro, superficie interior y superior del calzado.

c) Plantilla, superficie interior e inferior del calzado

d) La firme, piso o suela, superficie en contacto con el suelo.

 

La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante pictogramas o mediante indicaciones textuales que designen a los materiales como cuero, sintéticos, textiles naturales y/o sintéticos, tejidos o no, cuero con recubrimiento aceptados como tal según especificaciones detalladas en el artículo 4º, 5º y anexo del Reglamento Técnico.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - SUNAT

Lima, 12 de octubre del 2004