COMUNICADO

 

EXIGENCIA DE LA COPIA CELESTE DE LA DUA

Se recuerda a los terminales de almacenamiento que los numerales 27 y 28 del literal A, sección VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, precisa que los almacenes aduaneros permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el Portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto del pago del adeudo de la DUA y el monto de percepción a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT de corresponder, y del levante autorizado.

Las fallas que puedan reportar los equipos de cómputo y los sistemas de comunicación de los almacenes aduaneros, deben comunicarse y coordinarse con las áreas de Soporte Informático de las Intendencias de Aduana.

Finalmente, la obligación a que se refiere el numeral 10, literal A.5, sección VII del procedimiento de Autorización de Operadores INTA-PE.00.08, corresponde sólo al archivo de las copias celestes de las DUAs que hubieren reportado los fallos informáticos antes mencionados.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera