Nueva versión del Procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09

 

Nueva versión del Procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09

Como es de conocimiento de los operadores de comercio exterior, el día 03.01.2004 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva versión del procedimiento de Manifiesto de Carga, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000541-2003/SUNAT/A y vigente desde el 13.01.2004. Dicho procedimiento incorpora las Circulares emitidas en los últimos años, así como algunas modificaciones al proceso de descarga de mercancías e ingreso de la carga a los terminales de almacenamiento.

Conforme a las modificaciones efectuadas, se les recuerda a los operadores del comercio exterior que los bultos desembarcados en mala condición exterior y los contenedores con el precinto de seguridad violentado, deberán ser inventariados y transmitir dicha información a la SUNAT en el DUIM; así como, los almacenes aduaneros deberán llevar un registro de actas de inventario, tal como se señala en el numeral 22, literal A, sección VII del procedimiento de Manifiesto de Carga.

Asimismo, los transportistas o sus representantes en la transmisión del Manifiesto de Carga, deberán consignar el código de país de bandera de la nave en el Segmento de Grupo 8 (99) – Datos de la embarcación, al tener este campo carácter mandatorio.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Callao, 12 de enero del 2004