SE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE DESPACHO ADUANERO

 

SE FIJA EL MONTO DE LA TASA DE DESPACHO ADUANERO

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que habiendo entrado en vigencia el D.S. Nº 072-2004-EF publicado en el diario oficial El Peruano, que fija el monto de la Tasa de Despacho Aduanero, creada por el artículo 3º de la Ley 27973, deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Para importación definitiva, dicha tasa se incluirá en la liquidación de la DUA (formato C) en el campo REIN_ DOLAR.

  • Para los regímenes de Depósito, Importación Temporal , Admisión Temporal y Tránsito se generará una liquidación de cobranza asociada a la DUA, por concepto de la referida tasa y se enviará en el archivo de respuesta del teledespacho el CDA de la liquidación, monto y la moneda en los campos: NCDA_PER, TMONTO_PER y MONEDA_PER respectivamente.

Con el número de CDA, podrá acercarse al Banco a fin de realizar el pago respectivo. En caso de requerir una impresión de la liquidación de cobranza, solicitarlo a la aduana operativa. Próximamente, dicha liquidación de cobranza podrá ser impresa a través del Portal de la SUNAT.

Intendencia Nacional de Sistemas de Información

02 de junio del 2004