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Tabla de Cuotas de Exportación.
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Tabla de Productos Prohibidos de Exportación

CIRCULAR Nº 46-14 -98-ADUANAS-INTA

PUB. EN EL PERUANO (09.04.98) 

Versión Anterior : Productos Prohibidos , Excepciones de Productos Prohibidos     

Habiéndose expedido el Manual del Procedimiento del Régimen de Exportación, el cual en su anexo II detalla la relación de productos de Exportación Prohibida; y en uso de la facultad otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº Nº 001029 del 18.03.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente:

  1. Cuando un producto se encuentre clasificado en una sub-partida del Anexo II, y su exportación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el código " 00 " en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.
  1. En el caso que un producto clasificado en una sub-partida del Anexo II, se encuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1 " en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.

PRODUCTOS EXCEPTUADOS Y NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO II ( PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA ) DE LA R.I.N Nº 0003569

MANUAL DEL REGIMEN DE EXPORTACION

D.S. 119-97-EF

COD. NO CODIGO

PRODUCTO

 

PROHB.

EXCEPC.

 
0106.00.20.00

00

  Los demás animales vivos, para parques zoológicos, excepto de la fauna silvestre
0106.00.90.11  

1

Guanacos vivos:y sus híbridos
      Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
  • a) no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura.

    b) que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.

  • 0106.00.90.11

    00

      Llamas vivas, excepto las que hallan obtenido premios y distinciones
    0106.00.90.12

    00

      Alpacas vivas, excepto las que hallan obtenido premios y distinciones
    0106.00.90.19  

    1

    Vicuñas vivas y sus híbridos
          Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
    1. no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
    2. que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.
    0106.00.90.19

    00

      Los demás camélidos sudamericanos vivos, excepto vicuñas
    0106.00.90.90  

    1

    Chinchillas vivas
          Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
    1. no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
    2. que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.
    0106.00.90.90  

    1

    Lobos marinos vivos

    Que cumplan la condición siguiente:

    Destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura

    0106.00.90.90  

    1

    Animales de la fauna silvestre vivos para otros fines
          Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
    1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
    2. Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura.

    c) Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura.

    0106.00.90.90

    00

      Los demás animales vivos, excepto lobo marino, chinchilla y de la fauna silvestre para otros fines
    0208.90.00.00 0210.90.90.00  

    1

    1

    Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre

    Que cumplan la condición siguiente:

    Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura

    0208.90.00.00 0210.90.90.00

    00

    00

      Las demás carnes y despojos, excepto de las especies en veda de la fauna silvestre
    0301.10.00.00

    00

      Peces ornamentales, excepto de las especie baquichico, acarahuazú y palometa
    0505.10.00.00

    00

      Plumón y plumas de las utilizadas para relleno, excepto de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
    0505.90.00.00

    00

      Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, excepto de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
    0511.99.30.00  

    1

    Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos

    Que cumplan la condición siguiente:

    Se exporten con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

    0511.99.30.00

    00

      Semen de animal, excepto de bovino, vicuña, guanaco y sus híbridos
    0511.99.90.00

    00

      Productos de orígen animal, excepto de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
    0511.99.90.00  

    1

    Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen.

    Que cumplan con la condición siguiente:

    Que se exporte con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

    0511.99.90.00

    00

      Los demás productos de origen animal, excepto otros materiales de reproducción de vicuña, guanaco y sus híbridos
    0601.10.00.00  

    1

    Orquídeas de todas las especies silvestres
    0601.20.00.00  

    1

     
    0602.90.00.10  

    1

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes::
    0603.10.90.10  

    1

    a) con fines científicos y de difusión cultural, previa autotización
    0603.90.00.00  

    1

    del Ministerio de Agricultura
    0604.91.00.00  

    1

    b) Con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o
    0604.99.00.00  

    1

    asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización
          del Ministerio de Agricultura
          c) Que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizadas
          por el M. de Agricultura, previo autorización de éste.
    1211.90.90.90  

    1

    Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural:
    1. Tallos o sogas de curare o ampihuasca.
    2. Ratania en raíces.
    3. Corteza de chuchuhuasi
    4. Berberis en raíces y tallos

    Que cumplan la condición siguiente:

    Se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura

    1211.90.90.90

    00

      Plantas y partes de plantas, excepto de la flora silvestre al estado natural: tallos o sogas de curare o ampihuasca, ratania en raíces, corteza de chuchuhuasi y berberis en raíces y tallos
    4103.20.00.00  

    1

    Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas).:

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicha Ministerio
  • b) Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • 4103.90.00.00  

    1

    Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura.

    Que cumplan con algunas de las condicione siguientes:

    1. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio
  • b) Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • 4103.90.00.00

    00

      Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas), excepto de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00  

    1

    1

    1

    Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura,

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  • 4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00

    00

    00

    00

      Pieles preparadas, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00  

    1

    1

    1

    Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura,

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  • 4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00

    00

    00

    00

      Cueros y pieles apergaminadas, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4108.00.00.00  

    1

    Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  • 4108.00.00.00

    00

      Cueros y pieles agamuzados, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4110.00.00.00  

    1

    Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura,

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  • 4110.00.00.00

    00

      Recortes de demás desperdicios de cuero natural, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4301.10.00.00 4301.20.00.00

    4301.30.00.00

    4301.40.00.00

    4301.50.00.00

    4301.60.00.00

    4301.70.00.00

    4301.80.00.00

    4301.90.00.00

     

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
    2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
    4301.10.00.00 4301.20.00.00

    4301.30.00.00

    4301.40.00.00

    4301.50.00.00

    4301.60.00.00

    4301.70.00.00

    4301.80.00.00

    4301.90.00.00

    00

    00

    00

    00

    00

    00

    00

    00

    00

      Peletería en bruto, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4302.11.00.00

    4302.12.00.00

    4302.13.00.00

    4203.19.00.00

    4302.20.00.00

    4302.30.00.00

     

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura,

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
  • b) Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
  • 4302.11.00.00

    4302.12.00.00

    4302.13.00.00

    4203.19.00.00

    4302.20.00.00

    4302.30.00.00

    00

    00

    00

    00

    00

    00

      Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4303.10.00.10

    4303.10.00.90

    4303.90.00.10

    4303.90.00.90

     

    1

    1

    1

    1

    Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

    Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

    1. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
    2. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
    4303.10.00.10

    4303.10.00.90

    4303.90.00.10

    4303.90.00.90

    00

    00

    00

    00

      Peletería manufacturada o confeccionada, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    4403.10.00.00 4403.20.00.00 4403.41.00.00 4403.49.00.00 4403.91.00.00

    4403.92.00.00 4403.99.00.00

     

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada,

    Que cumplan la condición siguiente:

    Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

    4404.10.00.00 4404.20.00.00  

    1

    1

    Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo

    Que cumplan la condición siguiente:

    Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

    4404.10.00.00 4404.20.00.00

    00

    00

      Fleje madera, madera en tablillas, laminas, cintas o similares.
    4407.24.00.00

    00

      Virola,Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa; excepto Swietenia Macrophylla.
    5102.10.10.00 5102.10.90.00 5102.20.00.00  

    1

    1

    1

    Pelo fino de guanaco,

    Pelo fino de vicuña

    Pelo ordinario de chinchilla

    Que cumplan la condición siguiente:

    de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5102.10.10.00 5102.10.90.00 5102.20.00.00

    00

    00

    00

      Pelo fino de alpaca y llama

    Los demás pelos finos, excepto de vicuña

    Los demás pelos ordinarios, excepto de chinchilla

    5103.10.00.00 5103.20.00.00

    5103.30.00.00

     

    1

    1

    1

    Borras de pelos finos de vicuña y guanaco

    Los demás desperdicios de pelo fino de vicuña y guanaco

    Desperdicios de chinchilla

          Que cumplan la condición siguiente:

    Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5103.10.00.00 5103.20.00.00

    5103.30.00.00

    00

    00

    00

      Borras de lana o de pelos finos, excepto de vicuña y guanaco

    Los demás desperdicios de lana o de pelo fino, excepto de vicuña y guanaco

    Desperdicios de pelo ordinario, excepto de chinchilla

    5104.00.00.00  

    1

    Hilachas de pelos finos de vicuña y guanaco, y de pelos ordinario de chinchilla.
          Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5104.00.00.00

    00

      Hilachas de lana, de pelos finos excepto de vicuña y guanaco, y de pelos ordinarios excepto de chinchilla
    5105.30.00.00

    5105.40.00.00

        

    1

    1

    Pelos finos cardados o peinado (incluidos los tops) de vicuña, guanaco

    Pelo ordinario cardado o peinado (incluidos los tops), de chinchilla

    Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5105.30.00.00

    5105.40.00.00

    00

    00

      Pelos finos cardados o peinados (incluidos los tops), excepto de vicuña, guanaco

    Pelo ordinario cardado o peinado (incluidos los tops), excepto de chinchilla

    5108.10.00.00

    5108.20.00.00

    5110.00.00.10

     

    1

    1

    1

    Hilados de pelos finos de vicuña y guanaco, cardado, sin acondicionar para la venta al por menor

    Hilados de pelos finos de vicuña y guanaco, peinado, sin acondicionar para la ’venta al por menor

    Hilados de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor

          Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura.

    5108.10.00.00

    00

      Hilados de pelos finos cardado, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco
    5108.20.00.00

    00

      Hilados de pelos finos peinado, sin acondicionar para la ’venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco
    5110.00.00.10

    00

      Hilados de pelo ordinario, cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto de chinchilla
    5109.10.00.00

    5109.90.00.00

     

    1

    1

    Hilados de pelo fino de vicuña y guanaco, acondicionados para la venta al por menor

    Hilados de pelo fino de vicuña y guanaco, acondicionados para la venta al por menor

    Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5109.10.00.00

    5109.90.00.00

    00

    00

      Hilados de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco

    Hilados de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco

    5110.00.00.90  

    1

    Hilados de pelo ordinario de chinchilla, acondicionados al por menor

    Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5110.00.00.90

    00

      Hilados de pelo ordinario, excepto de chinchilla, acondicionados al por menor
    5111.11.20.00

    5111.19.20.00

    5111.20.20.00

    5111.30.20.00

    5111.90.20.00

    5112.11.20.00

    5112.19.20.00

    5112.20.20.00

    5112.30.20.00

    5112.90.20.00

     

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado

    Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5111.11.40.00

    5111.19.40.00

    5111.20.40.00

    5111.30.40.00

    5111.90.40.00

    5112.11.40.00

    5112.19.40.00

    5112.20.40.00

    5112.30.40.00

    5112.90.40.00

     

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Tejidos de pelos finos de guanaco, cardados o peinados

    Que cumplan la condición siguiente:

    De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5113.00.00.00  

    1

    Tejidos de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado
          Que cumpla la condición siguiente:

    Tejidos de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

    5113.00.00.00

    00

      Tejido de pelo ordinario, excepto de chinchilla
    6701.00.00.00

    00

      Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas, excepto de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
    9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00 9704.00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00  

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional

    Que cumplan las condiciones siguientes:

    Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema

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