NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el del Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Documento

L/C N°

Asunto

Importe

US$

RUC 20100126941

HARLI S.A.

Resolución Jefatural de División N° 118-JD-0132-2001-136 de 13/dic/2001

PIT N° 118-95-20-159

118-2001-037063

Sanción

1 237.00

Ejecución Parcial Carta Fianza

2 446.84

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento del Acto Administrativo

Resuelve

RUC 20124259291

Constructora VITOR S.A.

Resolución de Intendencia N° 118-01-2001-001706

Declarar el Comiso de la mercancía internada con Declaración de Importación Temporal N° 118-95-20-366

RUC 20100040981

Editora Satélite S. A. - Editora La República S.A.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 9349-A-2001 de 23/nov/2001

Declara infundada la petición de ampliación de Fallo de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2587-A-2000

RUC 10140765

CORI & PELOSI S.A. AGENCIA DE ADUANA

Resolución Tribunal Fiscal N° 8610-A-2001 de 24/oct/2001

DUI N° 94871-96

CONFIRMAR la Resolución de Gerencia N° 0000473-97/0121 de 25/feb/1997

RUC 20291452290

FRUTICOLA DEL PERÚ S.A.

Resolución de Gerencia N° 118-014-2001-000250 de 07/nov/2001

Declarar Procedente el reclamo interpuesto con Expediente N° 118-98-038950-4; conceder plazo de cinco días para presentar garantía renovada de la DUA N° 118-96-21-1088; reanudar el cómputo del plazo de vigencia de la DUA N° 118-96-21-1088; en caso de incumplimiento, ejecutar Carta Fianza N° 0000834924-00-1 del Banco Wiese

RUC 20291452290

FRUTICOLA DEL PERÚ S.A.

Resolución Tribunal Fiscal N° 1143-A-2001 de 07/nov/2001

Revocar la Resolución de intendencia N° 1661-98, en el extremo que declara improcedente por extemporáneo la renovación de la garantía que ampara la Admisión Temporal N° 1088-96; y, Nulo el Concesorio de apelación en el extremo referido a la elevación de los actuados que impugnan la acotación de tributos por los saldos pendientes de regularizar de la DUI Admisión Temporal N° 1088-96 y la Multa aplicada con L/C N° 98-008272.

DNI 25805196

FIDEL ISAIAS VALLES MAGUIÑA

Resolución Tribunal Fiscal N° 9195-A-2001 de 19/nov/2001

P.I. 082485-94; R.G. 118-014/2001-000193

Resuelve: Carece de Objeto el pronunciamiento sobre Recurso de Queja

RUC 19755606

DAFER Agencia de Aduana S.A.

Resolución Tribunal Fiscal N° 8678-A-2001 de 26/oct/2001

Confirma la Resolución de Gerencia N° 000448-97-0121 de 20 febrero de 1997

Código Aduana 0802

Agencia de Aduana MUSSO S.A.

Resolución,21/sept/2001, de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Revisión N° 138-93

Declara Improcedente el Recurso de Revisión contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7902 de 12 de enero de 1988.

Código Aduana 5834

UNIADUANAS S.A.

Resolución Gerencia N° 118-014-2001-000409 de 28/dic/2001

1. Declara el Comiso de la mercancía consistente en GAS BUTANO A GRANEL, con un peso de 4 339 488 kilos, llegada a este puerto en la Nave DAVID GAS el 03/jul/1997

2. En caso de no hallarse la mercancía descrita en el Artículo precedente o la misma no sea entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía.

DNI 29231426

JOSÉ AUGUSTO HURTADO ABARCA

Resolución Tribunal Fiscal N° 9421-A-2001 de 26/nov/2001

Declara inadmisible la solicitud presentada respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1623-A-2001 emitida el 05/jun/2001

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A

Resolución Tribunal Fiscal N° 9495-A-2001

Póliza N° 018980 de 26/feb/1992.

REVOCAR la Resolución Jefatural de División N° 0358-99-0121 de 08/abr/1999

Por tal motivo, la empresa Constructora VITOR S.A. , deberá entregar la mercancía en la Gerencia de Almacenes de Aduanas, sito en Carretera Central kilometro 4.2 Carretera Central - Santa Anita, en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

El incumplimiento de lo dispuesto se aplicará lo establecido en el Artículo 109° de la Ley General de Aduanas

N7118002-2002

INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

SEGUNDA NOTIFICACIÓN