SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

NOTIFICACIÓN

La Superintendencia Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, los actos administrativos siguientes; caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario .

CANCELACIÓN DE ADEUDOS

EMPRESA

DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN

DOCUMENTO DE DETERMINACIÓN

L/C N°

Importe

Plazo Días

PLANTA LECHERA

EL ESTABLO S.R.L.

L.T. 96J3188

Ciudad de CHICLAYO

CARGO N° 118-95-00152

. 118-95-002570

S/. 4 167.48

(Nuevos Soles)

10

LILIA LUISA S.A.

RUC 10673232

R. Vice Ministerial N° 012-99-MITINCI-VMI Declara Infundado recurso de Apelación

118-0999-006249

US $

32 802.00

(US Doláres)

10

Debiendo cancelar el documento señalado en las Oficinas de las entidades bancarias con las cuales ADUANAS tenga suscrito convenio de recaudación de adeudos.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

RESOLUCIÓN

DOCUMENTOS

ASUNTO

TRIBUTO INSOLUTO S/.

MINERA MÁLAGA SANTOLALLA S.A.

R.I. 118-01-2000-383

Fraccionamiento N° 118-96-957.

D. Leg. 848 "Fraccionamiento Especial"

- Pérdida del Beneficio

- Notificación de

L/C N° 118-2000-004359

16 338.00

Se notifica al referido contribuyente lo resuelto en la Resolución de Intendencia N° 118-01/2000-00383 sobre la pérdida de su fraccionamiento N° 118-96-957, a efecto que de acuerdo a lo publicado en la presente Notificación, se sirvan efectuar la cancelación del adeudo más los recargos e intereses que hubieren generado conforme a Ley contenido en la L/C N° 118-2000-04359, los que serán cancelados al momento de su cancelación.

ACTOS RESOLUTIVOS

CONSIGNATARIO

DOCUMENTO

ASUNTO

GUILLERMO FORNO DALY

Expediente N° 118-99-054074 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 118-014/1999-001367

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0217-A-2000. REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 118-014-1999-001367

GUILLERMO FORNO DALY

Expediente N° 118-99-054078 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 118-014/1999-001368.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0218-A-2000. REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 118-014-1999-001368.

CORPORACIÓN LEALHA S.A.

Expediente N° 118-97-039492 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 2598-97-012 del 21 de noviembre de 1997.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0463-A-2000. DECLARA NULO CONCESORIO.

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES

Expediente N° 32694-96 y Expediente N° 26780-96.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 001120 del 07.05.1997. Declara improcedente recurso reclamación

Previamente deberán acercarse a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao sito en la Av. Guardia Chalaca s/n Callao, a fin de recoger los documentos sustentatorios de la presente notificación.

N71180001

INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO.

Callao, 03 de Agosto del 2000.