SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
NOTIFICACIÓN
La Superintendencia Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, los actos administrativos siguientes; caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario .
EMPRESA |
DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN |
DOCUMENTO DE DETERMINACIÓN |
L/C N° |
Importe |
Plazo Días |
PLANTA LECHERA EL ESTABLO S.R.L. |
L.T. 96J3188 Ciudad de CHICLAYO |
CARGO N° 118-95-00152 |
. 118-95-002570 |
S/. 4 167.48 (Nuevos Soles) |
10 |
LILIA LUISA S.A. |
RUC 10673232 |
R. Vice Ministerial N° 012-99-MITINCI-VMI Declara Infundado recurso de Apelación |
118-0999-006249 |
US $ 32 802.00 (US Doláres) |
10 |
Debiendo cancelar el documento señalado en las Oficinas de las entidades bancarias con las cuales ADUANAS tenga suscrito convenio de recaudación de adeudos.
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
RESOLUCIÓN |
DOCUMENTOS |
ASUNTO |
TRIBUTO INSOLUTO S/. |
MINERA MÁLAGA SANTOLALLA S.A. |
R.I. 118-01-2000-383 |
Fraccionamiento N° 118-96-957. D. Leg. 848 "Fraccionamiento Especial" |
- Pérdida del Beneficio - Notificación de L/C N° 118-2000-004359 |
16 338.00 |
Se notifica al referido contribuyente lo resuelto en la Resolución de Intendencia N° 118-01/2000-00383 sobre la pérdida de su fraccionamiento N° 118-96-957, a efecto que de acuerdo a lo publicado en la presente Notificación, se sirvan efectuar la cancelación del adeudo más los recargos e intereses que hubieren generado conforme a Ley contenido en la L/C N° 118-2000-04359, los que serán cancelados al momento de su cancelación.
ACTOS RESOLUTIVOS
CONSIGNATARIO |
DOCUMENTO |
ASUNTO |
GUILLERMO FORNO DALY |
Expediente N° 118-99-054074 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 118-014/1999-001367 |
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0217-A-2000. REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 118-014-1999-001367 |
GUILLERMO FORNO DALY |
Expediente N° 118-99-054078 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 118-014/1999-001368. |
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0218-A-2000. REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 118-014-1999-001368. |
CORPORACIÓN LEALHA S.A. |
Expediente N° 118-97-039492 de reclamo contra : Resolución de Gerencia N° 2598-97-012 del 21 de noviembre de 1997. |
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 0463-A-2000. DECLARA NULO CONCESORIO. |
LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES |
Expediente N° 32694-96 y Expediente N° 26780-96. |
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 001120 del 07.05.1997. Declara improcedente recurso reclamación |
Previamente deberán acercarse a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao sito en la Av. Guardia Chalaca s/n Callao, a fin de recoger los documentos sustentatorios de la presente notificación.
N71180001
INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO.
Callao, 03 de Agosto del 2000.