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SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO
DE
IMPORTACIÓN DEFINITIVA FINALIDAD Facilitar
el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de
aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan
ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de
Llegada, sin el requisito de su ingreso
previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las
mercancías son descargadas directamente al local del importador. BASE
LEGAL
·
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF
publicado el 28.01.2005. ·
Procedimiento INTA-PG.01
"Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas
modificatorias. · Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria. Se recomienda consultar el procedimiento específico en www.sunat.gob.pe Legislación/Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/Procedimientos Específicos/ INTA-PE.01.17: REQUISITOS
CONSIDERACIONES
GENERALES
Descarga
a Punto de Llegada
a)
Se cuente con toda la
documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la
mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas; b)
No se formulen solicitudes de rectificación; c)
No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía; d)
No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección
VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras”; e)
No exista
notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta. Descarga
a local del importador
ETAPAS
DEL PROCEDIMIENTO ·
El
despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de
Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la
información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada
de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la
información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del
manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número
de contenedor. ·
El despachador de aduana
cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o
compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y
en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o
percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se
numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma
descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de
Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término
de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario
hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV,
la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque
certificado o de gerencia. Ver
comunicado Exigibilidad de la obligación tributaria en la importación
–SADA http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html ·
Luego de la
transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y
que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o
compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación
de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o
garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o
mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico)
o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la
DUA. ·
Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son
de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada
al Punto de Llegada para su desconsolidación y posterior retiro. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON
DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA. ·
Las
DUAs seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de
aduana, dentro de las 8 horas
siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este
horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de
Aduana. ·
En el caso de
las DUAs seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima
y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico
previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al
ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las
demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa
presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en la
ventanilla de la aduana de despacho y
la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. SISTEMA ANTICIPADO DE
DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA
A LOCAL DEL IMPORTADOR
REGULARIZACION
·
Si estas condiciones se cumplen antes del
levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo
automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor
encargado. ·
Los dueños y consignatarios que no cumplan
con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho
aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo
103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. ·
En el caso
de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la
Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador
de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro
del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término
de la descarga.
INTENDENCIA
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores División de Procesos Aduaneros de Despacho 03.09.2008 |