SERIE DE ORIENTACION EN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES Y PROTESIS PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FINALIDAD

Orientar al usuario sobre la importación de vehículos especiales, prótesis y otros bienes para el uso exclusivo de personas con discapacidad, los mismos que están inafectos al pago de los derechos arancelarios y sujetos al pago de los demás tributos con documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

BASE LEGAL 

  • Ley N° 27050 del 06.01.1999. Ley General de la Persona con Discapacidad.
  • D.S. N° 003-2000-PROMUDEH del 05.04.2000. Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
  • D.S. N° 129-2004-EF del 12.09.2004 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
  • D.S. N° 011-2005-EF del 26.01.2005 Reglamento de la Ley General de Aduanas.
  • D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • D.S. N° 129-95-EF del 20.09.1995. Normas referidas a la inafectación del pago de los derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios en la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • D.S. N° 069-96-EF del 26.06.1996. Normas reglamentarias sobre la inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación de los demás impuestos con Documentos Cancelatorios.
  • D.S. N° 029-98-EF del 26.03.1998. Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo mediante Documentos Cancelatorios.
  • Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.
  •  
  • Procedimiento INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación.
  • Procedimiento INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados.

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO

Subpartida Nacional

Descripción

87.03.21.00.10

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

8703.22.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.22.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

8703.23.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.23.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

8703.24.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.24.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

8703.31.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.31.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

8703.32.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.32.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad. 

8703.33.10.00

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.33.90.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.03.90.00.20

Sólo: vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con discapacidad.

87.12.00.00.00

Sólo bicicletas aro 22, 24 y 26 con adaptaciones especificas para hacerlas maniobrables por personas con discapacidad.

87.13.10.00.00

Sillones de ruedas

87.13.90.00.00

Sillones de ruedas 

90.21.31.00.00

Prótesis articulares

90.21.39.90.00

Los demás aparatos de prótesis

90.21.40.00.00

Audífonos, excepto sus partes y accesorios

90.21.90.00.00

Aparatos que lleve la propia persona o se implanten para compensar un defecto o incapacidad.

REQUISITOS 

  1. Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).
  2. Resolución de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS que acredite la condición de persona con discapacidad.
  3. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  4. Factura o documento equivalente.
  5. Póliza de seguro del transporte internacional, opcional.
  6. Registro Sanitario, en los casos que corresponda.
  7. Tratándose de vehículos:
  • Nuevos: el Número de Registro de Homologación de ser la persona que efectuó la homologación, caso contrario, Constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado, en cuyo caso, alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
  • Usados: deberá cumplir con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatoria, debiendo presentar Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, suscrita en forma conjunta con un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre.

CONSIDERACIONES GENERALES 

  • Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
  • Para el despacho de las mercancías cuyo valor CIF no exceda de US$ 2000,00 no se requerirá de agente de aduana, en cuyo caso se tramitará con DSI.
  • Para acogerse al beneficio tributario, el interesado debe adjuntar a la DUA o DSI, la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
  • El código liberatorio para vehículos es 4201 y para prótesis es 4202.
  • Tratándose de vehículos especiales, el beneficio será aplicado hasta el valor CIF de US$ 10 000,00 y el exceso está sujeto al pago de tributos. Asimismo, la(s) factura(s) o documento equivalente, y la DUA deben consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que están acondicionados los vehículos.
  • De no existir incidencias en el despacho, el usuario podrá disponer de las mercancías. La regularización del pago del IGV, el IPM y el ISC será efectuado por la intendencia de la aduana de despacho con los documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público.

LUGAR DE PRESENTACIÓN 

El área de importación de las intendencias de aduana de la República. 

PROCEDIMIENTO 

  • Para las mercancías cuyo valor FOB sea menor a US$ 2000,00 el usuario debe consignar la información en la DSI, adjuntando la documentación exigida.  La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DSI y posteriormente se efectúa el reconocimiento físico.
  • Para las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 2000,00 y los vehículos especiales, el agente de aduana transmitirá electrónicamente la información de la DUA. La intendencia de aduana convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoriamente en el SIGAD el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales: 

Canal naranja

Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. SUNAT luego de verificar que el beneficiario cumpla con todos los requisitos, autorizará el levante.

Canal rojo 

Las mercancías estarán sujetas a reconocimiento físico; de ser conforme, se autorizará el levante.

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

06.11.15