SERIE DE ORIENTACION EN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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ENVIOS POSTALES

FINALIDAD

Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal (SERPOST o empresas de mensajería, couriers o correo rápido).

Un envío postal no puede superar los US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.

BASE LEGAL

 

REQUISITOS

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro unidades por envío.

  2. Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

  3. Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

  4. Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

  5. Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US$ 1 000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.

Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural, para los demás inciso el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.

Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (05) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Despacho efectuado directamente por el destinatario.

Para la salida del almacén, la entidad depositaria permite el retiro de la mercancía con la presentación de copia de la declaración diligenciada y cancelada.

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

10.08.2006