ENVIOS
POSTALES DE MENSAJERIA
FINALIDAD
Se considera envíos postales de mensajería a los envíos de correspondencia, diarios y publicaciones periódicas, impresos y demás mercancía remitidos por las empresas de mensajería (couriers).
Un
envío postal transportado por una empresa de mensajería no puede superar los
US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) ni los
cincuenta (50) kilogramos de peso.
BASE
LEGAL
Procedimiento de Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00365 de 29.06.2007.
REQUISITOS
CONSIDERACIONES
GENERALES
·
El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes
postales, puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por
el concesionario postal o por el agente de aduana en representación del
destinatario, mediante Declaración Simplificada.
· Para efecto del despacho aduanero, los envíos postales se encuentran sujetos al peso máximo hasta cincuenta (50) Kilogramos y al valor máximo hasta US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
a)
Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se
halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de
video o de audio, no podrá superar las cuatro unidades por envío.
b)
Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma
fecha o número éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.
c)
Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por
destinatario en cada envío.
d)
Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica).
e)
Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo
valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US$ 1 000,00 (un mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.
Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural, para los demás inciso el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.
Para
el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y
Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y
c) precedentes con un límite de cinco (5) unidades de idéntica fecha, número
o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.
·
El trámite de ingreso de los bienes de los incisos a), b) y c) del artículo
3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional sólo puede efectuarse por
los concesionarios postales.
ETAPAS
DEL PROCEDIMIENTO
Despacho
de los bienes descritos en los incisos a), b) y c)
·
Para acogerse al despacho
especial de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) del Reglamento, el
concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de la aeronave una
Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al formato
establecido.
·
Al arribo del medio de
transporte la carga se traslada al terminal de almacenamiento (TA) quienes
reciben los envíos formulan la nota de tarja y transmiten el Documento Único
de Información de Manifiestos.
·
El concesionario postal
realiza el trámite de ingreso de los bienes transmitiendo los datos
complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales se validan por el
sistema y se procede a la numeración definitiva.
·
El sistema determina en
forma aleatoria las declaraciones que se sujetan a inspección física.
·
Las DJM no sujetas a
inspección física se verifican en el sistema donde aparece en forma automática
el aviso “salida autorizada”.
De
la importación de la carga courier efectuada por el concesionario postal o
despachador de aduana
·
El
concesionario postal o despachador de aduana traslada los envíos postales desde
el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envíos Postales.
·
Concluida
la entrega de los bultos al TAP el concesionario postal o despachador de aduana
procede a la desconsolidación.
·
Los
TAP transmiten el DUIMM por el SIGAD.
·
El
concesionario postal o despachador
de aduana numera la DSIM.
·
El
SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera
automáticamente la numeración correspondiente.
·
Las
DSIM transmitidas electrónicamente son sometidas a un sistema de selección por
el SIGAD a fin de determinar el canal de control que le corresponde.
·
El
SIGAD confirma la numeración de la DSIM con la indicación del canal de
control, seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana procede a
la impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos.
·
El
concesionario postal o despachador de aduana cancela los tributos en las
oficinas bancarias o por vía electrónica.
·
El
TAP entrega las mercancías almacenadas previa verificación en el portal de la
SUNAT de la siguiente información:
a.-
Que los tributos se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren
canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.
b.-
Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciados
por el personal designado.
Despacho efectuado directamente por el destinatario.
· El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos postales, debe presentarse en la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones portando la guía aérea y los documentos necesarios para la nacionalización.
· El declarante solicita en la ventanilla de aforo de la oficina de aduana respectiva la Declaración Simplificada llenando los datos de los rubros 1, 3, 5 y 11 de la misma. De ser conforme, se genera la Guía de Entrega de Documentos, cuya copia es entregada al destinatario, quedando apto para el reconocimiento físico de los bienes.
·
El embarque de la carga
courier se realiza por la circunscripción de la intendencia de aduana en donde
se numera la declaración.
·
El concesionario postal
solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica
para lo cual transmite los datos correspondientes.
·
El SIGAD valida los datos
de la información, de ser conforme genera automáticamente el número
correspondiente de la DSE.
·
El SIGAD comunica el número
de la DSE al concesionario postal quien procede a imprime la DSE.
·
El concesionario postal
ingresa la mercancía al TA como requisito previo a la selección del canal de
control.
·
El TA transmite a la
intendencia de aduana los datos de la mercancía recibida asociada al número de
la DSE en un plazo no mayor a dos (2) horas computadas a partir de la recepción
de la DSE o de la mercancía.
·
Los concesionarios
postales consultan en el portal de la SUNAT el canal de control a la que son
sometidas las mercancías.
·
En el caso de las DSE
seleccionadas a canal naranja, los concesionarios postales las presentan al TA
para su embarque sin más trámite. Las DSE seleccionadas a canal naranja deben
regularizarse con la presentación a satisfacción de la SUNAT de toda la
documentación requerida, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a
su embarque.
INTENDENCIA
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
Gerencia
de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División
de Procedimientos Aduaneros y Operadores
11.03.2008