ENVIOS POSTALES DE MENSAJERIA

FINALIDAD

 

Se considera envíos postales de mensajería a los envíos de correspondencia, diarios y publicaciones periódicas, impresos y demás mercancía remitidos por las empresas de mensajería (couriers).

Un envío postal transportado por una empresa de mensajería no puede superar los US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.

 

BASE LEGAL

Procedimiento de Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00365 de 29.06.2007.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/destEspeciales/mensajeria/procGeneral/inta-pg.25.htm

 

REQUISITOS

CONSIDERACIONES GENERALES

·    El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales, puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por el agente de aduana en representación del destinatario, mediante Declaración Simplificada.

·    Para efecto del despacho aduanero, los envíos postales se encuentran sujetos al peso máximo hasta cincuenta  (50) Kilogramos  y al  valor máximo hasta US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

a)     Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro unidades por envío.

b)     Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

c)     Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

d)     Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

e)     Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US$ 1 000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.

Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural, para los demás inciso el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.

Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (5) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.

·         El trámite de ingreso de los bienes de los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional sólo puede efectuarse por los concesionarios postales.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

 

Despacho de los bienes descritos en los incisos a), b) y c)

·    Para acogerse al despacho especial de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) del Reglamento, el concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de la aeronave una Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al formato establecido.

·    Al arribo del medio de transporte la carga se traslada al terminal de almacenamiento (TA) quienes reciben los envíos formulan la nota de tarja y transmiten el Documento Único de Información de Manifiestos.

·    El concesionario postal realiza el trámite de ingreso de los bienes transmitiendo los datos complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales se validan por el sistema y se procede a la numeración definitiva.

·    El sistema determina en forma aleatoria las declaraciones que se sujetan a inspección física.

·    Las DJM no sujetas a inspección física se verifican en el sistema donde aparece en forma automática el aviso “salida autorizada”.

 

De la importación de la carga courier efectuada por el concesionario postal o despachador de aduana

 

·    El concesionario postal o despachador de aduana traslada los envíos postales desde el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envíos Postales.

·    Concluida la entrega de los bultos al TAP el concesionario postal o despachador de aduana procede a la desconsolidación.

·    Los TAP transmiten el DUIMM por el SIGAD.

·    El concesionario postal  o despachador de aduana numera la DSIM.

·    El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente.

·    Las DSIM transmitidas electrónicamente son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el canal de control que le corresponde.

·    El SIGAD confirma la numeración de la DSIM con la indicación del canal de control, seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana procede a la impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos.

·    El concesionario postal o despachador de aduana cancela los tributos en las oficinas bancarias o por vía electrónica.

·    El TAP entrega las mercancías almacenadas previa verificación en el portal de la SUNAT de la siguiente información:

a.- Que los tributos se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.

b.- Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciados por el personal designado.

 

Despacho efectuado directamente por el destinatario.

·    El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos postales, debe presentarse en la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones portando la guía aérea y los documentos necesarios para la nacionalización.

·    El declarante solicita en la ventanilla de aforo de la oficina de aduana respectiva la Declaración Simplificada llenando los datos de los rubros 1, 3, 5 y 11 de la misma. De ser conforme, se genera la Guía de Entrega de Documentos, cuya copia es entregada al destinatario, quedando apto para el reconocimiento físico de los bienes.

De la exportación de envíos de mensajería internacional

·         El embarque de la carga courier se realiza por la circunscripción de la intendencia de aduana en donde se numera la declaración.

·         El concesionario postal solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual transmite los datos correspondientes.

·         El SIGAD valida los datos de la información, de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la DSE.

·         El SIGAD comunica el número de la DSE al concesionario postal quien procede a imprime la DSE.

·         El concesionario postal ingresa la mercancía al TA como requisito previo a la selección del canal de control.

·         El TA transmite a la intendencia de aduana los datos de la mercancía recibida asociada al número de la DSE en un plazo no mayor a dos (2) horas computadas a partir de la recepción de la DSE o de la mercancía.

·         Los concesionarios postales consultan en el portal de la SUNAT el canal de control a la que son sometidas las mercancías.

·         En el caso de las DSE seleccionadas a canal naranja, los concesionarios postales las presentan al TA para su embarque sin más trámite. Las DSE seleccionadas a canal naranja deben regularizarse con la presentación a satisfacción de la SUNAT de toda la documentación requerida, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su embarque.

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

 

11.03.2008