|
DESPACHOS URGENTES
FINALIDAD
Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o
socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de
aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento
preferencial para su despacho.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado
el 28.01.2005.
Regularización de despachos urgentes, establecido por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A
publicada el 25.02.2006, y su modificatoria la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 221-2006/SUNAT/A
publicada el 22.04.2006.
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe
Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/
Importación Definitiva:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html
REQUISITOS
Factura o documento equivalente;
Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales según
corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía;
Certificado de origen cuando corresponda; y
Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que
requieran calificación por la Intendencia de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia
y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación, de ambos tipos de
envío, se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al
territorio aduanero o hasta tres (3) días hábiles después del término de
la descarga.
Para que la mercancía sea calificada a despacho urgente
por el Intendente de Aduana, sólo para el caso que se refiere al inciso n)
del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el dueño o
consignatario deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración
Jurada, que sustente los motivos por lo cuales la mercancía debe ser
sometida a despacho urgente.
ENVIOS DE URGENCIA
Para los despachos solicitados con la modalidad de
URGENCIA, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:
0-1-Código
|
A |
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen
humano; |
|
B |
Mercancías y materias perecederas susceptibles
de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación
científica, alimentación u otro tipo de consumo; |
|
C |
Materiales radiactivos; |
|
D |
Animales vivos; |
|
E |
Explosivos, combustibles y mercancías
inflamables; |
|
F |
Diarios, revistas y publicaciones periódicas; |
|
G |
Medicamentos y vacunas; |
|
H |
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y
monedas; |
|
I |
Mercancías a granel; |
|
J |
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; |
|
K |
Partes y piezas o repuestos para maquinaria para
no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor. |
|
L |
Carga peligrosa; |
|
M |
Insumos para no paralizar el proceso productivo,
solicitados por el productor; |
|
N |
Otras mercancías que a criterio del intendente
de aduana merezcan tal calificación. |
ENVIOS DE SOCORRO
Para los despachos solicitados con la modalidad de
SOCORRO, se indicará en la DUA los correspondientes códigos:
0-2-Código
|
A |
Vehículos u otros medios de transporte; |
|
B |
Alimentos; |
|
C |
Medicamentos, vacunas e instrumental médico
quirúrgico; |
|
D |
Ropa y calzado; |
|
E |
Tiendas de campaña; |
|
F |
Casas o módulos prefabricados; |
|
G |
Hospitales de campaña; |
|
H |
Otras mercancías que a criterio del Intendente
de Aduana constituyan envíos de socorro. |
LUGAR DE PRESENTACION
La documentación se presenta en el área de despacho de
importaciones de la intendencia de aduana correspondiente.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen
de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de despacho,
con la información de la DUA, de acuerdo a las instrucciones indicadas en
sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido
asignada, indicando el código que corresponda de acuerdo a los cuadros
anteriores.
El SIGAD, valida los datos de la información transmitida por el
despachador de aduana, generando de ser conforme, el número
correspondiente a la Declaración; caso contrario, indica por el mismo
medio las correcciones pertinentes.
- El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás
conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la
liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de
tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al
consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las
oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del
plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de
numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses
moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto
en el Régimen de percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen
de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada
en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.
- Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda
tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios
provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la
SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control al
que ha sido asignada la DUA, pudiendo ser: rojo (reconocimiento físico)
o naranja (revisión documentaria).
- El personal designado, verifica que la documentación presentada
corresponda a las mercancías declaradas.
El SIGAD designa al especialista en aduanas, quien se encargará de la
revisión documentaría o reconocimiento físico; de ser conforme, el
personal encargado entregará copia de la Declaración reservándose el
original hasta la regularización respectiva, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes contados desde el término de la descarga.
Para el levante de las mercancías, éstas deben haber arribado al
territorio aduanero.
La regularización de los despachos urgentes se efectúa vía
transmisión electrónica de la información, y la presentación al área
de despacho de la documentación sustentatoria completa, previa
transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM).
INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
25.07.06
|