| |
EQUIPAJE, MENAJE E INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y NO ACOMPAÑADO DEL VIAJERO BASE LEGAL
RELACION DE EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS Todo viajero tiene derecho a ingresar exonerado del pago de derechos los siguientes bienes: a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero. b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero. c) Objetos de uso y adorno personal. d) Una secadora o cepillo portátil* para el cabello. e) Una máquina rasuradora eléctrica. f) Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película. g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes. h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades. i) Cinco (5) cassettes para videograbadora. j) Una calculadora electrónica portátil*. k) Medicamentos de uso personal. l) Libros, revistas y documentos en general. m) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. n) Hasta tres (3) litros de licor. ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en bienes diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos bienes no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00). o) Una máquina de escribir portátil * mecánica, eléctrica o electrónica. p) Un instrumento musical portátil * de viento o cuerda. q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil *. r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL. t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. u) Una computadora personal portátil* siempre que arribe como equipaje acompañado. * Artículo portátil: artículo de poco peso, diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia. En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo. EQUIPAJE ACOMPAÑADO OBJETIVO Simplificar y facilitar la revisión y control de los bienes nuevos o usados que porte consigo el viajero, siempre que se advierta que son de su uso y consumo de acuerdo con el propósito y duración del viaje y siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio. REQUISITOS a) Declaración Jurada de Equipaje Ingreso proporcionada por la aerolínea, debidamente llenada, y firmada obligatoriamente (tenga o no equipaje exonerado o afecto al pago de derechos). b) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. c) Factura u otros documentos que sustenten el valor, en el caso de bienes afectos al pago de derechos. d) Autorizaciones, registros, certificados y otros, según corresponda (en el caso mercancía restringida). e) Liquidación de derechos del valor CIF, cancelada por los bienes no exonerados, según reglamento. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO OBJETIVO Autorizar el despacho del equipaje no acompañado arribado del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado. c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. d) Otros documentos que la naturaleza de operación requiera. Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduana de Despacho, previamente deberá llenar adecuadamente la Declaración Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosada por la compañía transportadora, así como el pasaporte o documento oficial. Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará un Especialista en Aduanas para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos, para luego efectuar la cancelación en el Banco y, finalmente retirar el equipaje no acompañado del Almacén de Aduana. EQUIPAJE RETENIDO Cuando el viajero no pueda cancelar los derechos correspondientes por los bienes declarados, se le formula un Comprobante de Retención otorgándosele un plazo de 10 días útiles para el pago y retiro de sus bienes respectivos. Dentro del plazo presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada adjuntando la copia del Comprobante de Retención, el pasaporte o documento oficial y su copia para que se efectúe la respectiva numeración y liquidación de derechos; luego deberá efectuar el pago en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje retenido del almacén. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Copia del Comprobante de Retención. c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
EQUIPAJE CONSIGNADO La compañía transportadora mediante el Comprobante de Consignación pone a disposición de la Aduana el equipaje que no ha sido retirado por el pasajero, otorgándole un plazo de diez (10) días útiles desde la fecha de notificación, para ser efectivo el retiro. El viajero, para retirar su equipaje consignado, presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada, adjuntando copia del Comprobante de Consignación y el pasaporte. Al presentar los documentos señalados se procederá al reconocimiento físico del equipaje consignado; si se determina que todo está exonerado, se permitirá el retiro del mismo. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Copia del Comprobante de Consignación. c) Pasaporte. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE - INGRESO
OBJETIVO Autorizar el despacho de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, transportado como carga, los cuales podrán ser internados al país previa presentación de la declaración Simplificada de Importación, reconocimiento y pago de una tasa única del 20%, siempre y cuando el menaje llegue al país dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero, para lo cual deberá acreditar permanencia en el exterior NO MENOR DE NUEVE MESES CONSECUTIVOS. REQUISITOS
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
BIENES CONSIDERADOS MENAJE DE CASA Se considera menaje de casa los bienes que a continuación se indican y que no podrán ser comercializados sin el previo pago de los derechos diferenciales:
MENAJE DE LOS PERUANOS FALLECIDOS FUERA DEL PAIS El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú podrá ser internado al país, libre del pago de derechos, por el cónyuge, hijos o padres residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho y residencia en el país previa autorización de la Administración. INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS OBJETIVO Autorizar al viajero no residente internar temporalmente determinados bienes con suspensión de pago de derechos a la importación durante su permanencia en nuestro país, hasta un plazo máximo de 12 meses. REQUISITOS a) Si es peruano deberá acreditar su residencia en el exterior. b) Si es extranjero deberá acreditar esta condición, con el pasaporte respectivo. c) Garantía por el monto de los derechos aduaneros de la mercancía internada temporalmente, cuando corresponda. d) Factura o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El viajero debe llenar y presentar a la autoridad aduanera el formato de Declaración de Ingreso Temporal así como los documentos que correspondan. Luego el Especialista de Aduanas efectuará el reconocimiento físico de los bienes, autorizando la operación mientras no requiera ser garantizada. En los casos que la mercancía requiera garantía se procederá a emitir la liquidación por el monto a pagar, el que deberá ser depositado en el Banco o estar amparado por una Carta Fianza. El intendente podrá admitir la presentación de Garantía Nominal, por parte de entidades debidamente acreditadas, que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por SUNAT. Los bienes para internación temporal están sujetos a dos modalidades: a. Los bienes sujetos al depósito de fianza son los que se indican a continuación:
b. Los bienes no sujetos al depósito de la fianza son los que a continuación se detallan:
01. Alas Delta 02. Andinismo o montañismo 03. Canotaje 04. Caza 05. Caza submarina 06. Espeleología 07. Esquí acuático 08. Esquí de nieve 09. Kayac 10. Observación de flora y fauna 11. Para Pente 12. Pesca 13. Surfing (Tablismo) 14. Trekking 15. Wind Surf.
El viajero no residente deberá presentar la Declaración de Ingreso Temporal a su salida del país, así como la mercancía internada a efectos del control, reexportación y regularización de la operación autorizada, para luego obtener del Banco, la devolución íntegra de la garantía, en el caso que se hubiese presentado. SALIDA TEMPORAL DEL EQUIPAJE O MENAJE Los viajeros residentes en el Perú, podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los bienes que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse el ingreso de las mercancías libre del pago de derechos.
09.01.06 |