SERIE DE ORIENTACION EN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

EQUIPAJE, MENAJE E INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS

EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y NO ACOMPAÑADO DEL VIAJERO

BASE LEGAL

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
  • Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF del 04.04.1995 y modificatorias.
  • Cartilla de Valores Referenciales, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 422-2005/SUNAT/A publicada el 09.09.2005. La cartilla puede ser consulta en:http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html Orientación al Ciudadano / Cartilla de Valores.
  • Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001
  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.
  • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
  • Formato de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 318-2005-SUNAT/A publicada el 14.07.2005.

RELACION DE EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS

Todo viajero tiene derecho a ingresar exonerado del pago de derechos los siguientes bienes:

a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.

b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.

c) Objetos de uso y adorno personal.

d) Una secadora o cepillo portátil* para el cabello.

e) Una máquina rasuradora eléctrica.

f) Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.

g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.

h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.

i) Cinco (5) cassettes para videograbadora.

j) Una calculadora electrónica portátil*.

k) Medicamentos de uso personal.

l) Libros, revistas y documentos en general.

m) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

n) Hasta tres (3) litros de licor.

ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en bienes diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos bienes no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00).

o) Una máquina de escribir portátil * mecánica, eléctrica o electrónica.

p) Un instrumento musical portátil * de viento o cuerda.

q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil *.

r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL.

t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.

u) Una computadora personal portátil* siempre que arribe como equipaje acompañado.

* Artículo portátil: artículo de poco peso, diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia.

En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros).

No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.

EQUIPAJE ACOMPAÑADO

OBJETIVO

Simplificar y facilitar la revisión y control de los bienes nuevos o usados que porte consigo el viajero, siempre que se advierta que son de su uso y consumo de acuerdo con el propósito y duración del viaje y siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio.

REQUISITOS

a) Declaración Jurada de Equipaje Ingreso proporcionada por la aerolínea, debidamente llenada, y firmada obligatoriamente (tenga o no equipaje exonerado o afecto al pago de derechos).

b) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.

c) Factura u otros documentos que sustenten el valor, en el caso de bienes afectos al pago de derechos.

d) Autorizaciones, registros, certificados y otros, según corresponda (en el caso mercancía restringida).

e) Liquidación de derechos del valor CIF, cancelada por los bienes no exonerados, según reglamento.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • La compañía transportadora proporcionará al viajero, a su retorno, el formulario de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso (ver anexo), el cual deberá ser llenado obligatoriamente.
  • Cuando el viajero arribe al aeropuerto, pasará por la Dirección General de Migraciones para el trámite de verificación de su pasaporte, posteriormente recogerá su equipaje de la rotonda del Salón Internacional para someterlo al proceso de Control Aduanero.
  • El viajero que porte consigo bienes comprendidos en la Relación de Equipaje Exonerado de Derechos deberá llenar únicamente sus datos personales y firmar la Declaración Jurada de Equipaje que después debe entregar al funcionario aduanero.
  • En caso que el viajero porte bienes por declarar, también deberá llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje por el artículo o conjunto de bienes cuyo valor no exceda de US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario. Asimismo, tratándose de bienes eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo. El viajero deberá presentar la Declaración Jurada de Equipaje al técnico valorador a efectos que determine el valor mínimo referencial de los bienes sobre los cuales se aplicará la tasa única de 20% del valor CIF, lo cual cancelará en la oficina del Banco habilitado o Caja de la SUNAT ubicada en el Salón Internacional.
  • Cuando los bienes que formen parte del equipaje excedan los US$ 1,000.00, estarán afectos al pago del íntegro de los derechos que les corresponde. Asimismo, si los bienes no son considerados como equipaje ni menaje de casa o por su cantidad se presuma que están destinados al comercio y no estén declarados como carga serán desaduanados mediante el procedimiento de importación normal.
  • El viajero se identificará con su pasaporte ante el funcionario de Aduanas y entregará la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada.
  • Todo viajero deberá someterse al Sistema de Control de Equipaje Circuito Verde-Rojo, para lo cual deberá presionar el botón automático y según el resultado se determinará si su equipaje será o no sometido a revisión.
  • Si se enciende la luz verde, lo manifestado por el viajero en la Declaración Jurada de Equipaje será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado; sin que ello impida el reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera, si los indicios le hagan presumir actos irregulares o ilícitos relacionados con el equipaje del viajero.
  • Si se enciende la luz roja, indicará que el equipaje ha sido seleccionado por azar para ser revisado. Si al comparar lo manifestado en la Declaración Jurada con el contenido del equipaje no se encontrara ninguna contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país.
  • Si al efectuar el reconocimiento físico se comprueba que lo declarado no guarda relación con los bienes que porta el viajero en su equipaje, se le sancionará con el Comiso Administrativo que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías; la autoridad aduanera entregará al viajero copia del Acta por la mercancía comisada. Si el valor de la mercancía objeto de infracción supera las 2 UIT., inmediatamente de efectuado el comiso, se comunicará a las autoridades competentes para el inicio del proceso penal correspondiente.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

OBJETIVO

Autorizar el despacho del equipaje no acompañado arribado del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero.

REQUISITOS

a) Declaración Simplificada.

b) Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.

c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.

d) Otros documentos que la naturaleza de operación requiera.

Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduana de Despacho, previamente deberá llenar adecuadamente la Declaración Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosada por la compañía transportadora, así como el pasaporte o documento oficial. Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará un Especialista en Aduanas para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos, para luego efectuar la cancelación en el Banco y, finalmente retirar el equipaje no acompañado del Almacén de Aduana.

EQUIPAJE RETENIDO

Cuando el viajero no pueda cancelar los derechos correspondientes por los bienes declarados, se le formula un Comprobante de Retención otorgándosele un plazo de 10 días útiles para el pago y retiro de sus bienes respectivos.

Dentro del plazo presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada adjuntando la copia del Comprobante de Retención, el pasaporte o documento oficial y su copia para que se efectúe la respectiva numeración y liquidación de derechos; luego deberá efectuar el pago en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje retenido del almacén.

REQUISITOS

a) Declaración Simplificada.

b) Copia del Comprobante de Retención.

c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • Se presentan los documentos señalados en el rubro Requisitos y luego se procede a la numeración de la Declaración Simplificada.
  • Se asigna un Especialista en Aduanas quien efectúa reconocimiento físico del equipaje retenido en el almacén de Aduanas.
  • El viajero recibe la liquidación de derechos y realiza el pago en el Banco.
  • Retira la mercancía retenida en el Almacén de Aduanas con la presentación de la Declaración diligenciada y el comprobante de transacción bancaria emitida por el Banco.

EQUIPAJE CONSIGNADO

La compañía transportadora mediante el Comprobante de Consignación pone a disposición de la Aduana el equipaje que no ha sido retirado por el pasajero, otorgándole un plazo de diez (10) días útiles desde la fecha de notificación, para ser efectivo el retiro.

El viajero, para retirar su equipaje consignado, presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada, adjuntando copia del Comprobante de Consignación y el pasaporte. Al presentar los documentos señalados se procederá al reconocimiento físico del equipaje consignado; si se determina que todo está exonerado, se permitirá el retiro del mismo.

REQUISITOS

a) Declaración Simplificada.

b) Copia del Comprobante de Consignación.

c) Pasaporte.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • Se presenta la Declaración Simplificada ante la Intendencia de Aduana de Despacho adjuntando los documentos solicitados.
  • Se asigna especialista para el reconocimiento físico.
  • Si se trata de equipaje exonerado, estará libre de pago de derechos de Aduanas debiendo sólo cancelar la liquidación por almacenaje de equipaje consignado.
  • Si se trata de equipaje afecto al pago de tributos, deberá pagar la liquidación de Derechos y recoger el equipaje consignado en el Almacén de Aduanas.

DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE - INGRESO

DESPACHO DE MENAJE DE CASA PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEL VIAJERO

OBJETIVO

Autorizar el despacho de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, transportado como carga, los cuales podrán ser internados al país previa presentación de la declaración Simplificada de Importación, reconocimiento y pago de una tasa única del 20%, siempre y cuando el menaje llegue al país dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero, para lo cual deberá acreditar permanencia en el exterior NO MENOR DE NUEVE MESES CONSECUTIVOS.

REQUISITOS

  1. Declaración Simplificada.
  2. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  3. Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente (se presentará sólo para su verificación).
  4. Relación detallada de los bienes.
  5. Factura o declaración jurada del valor.
  6. Otros documentos que la naturaleza de la operación requiera.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • El viajero deberá presentar ante la Intendencia de Aduana correspondiente, los documentos detallados en el rubro precedente, debiéndose constatar que la cantidad de mercancías no exceda los montos permitidos y que se haya cumplido con los plazos de residencia mínima en el exterior.
  • Al presentar los documentos señalados se procederá a la asignación de un especialista para que realice el reconocimiento físico de la mercancía; de ser conforme, se ingresarán los datos al SIGAD para la emisión de la liquidación de derechos respectiva para luego efectuar el pago en la entidad bancaria correspondiente.
  • Podrá procederse al retiro del menaje de casa presentando ante el Terminal de Almacenamiento copia de la Declaración debidamente diligenciada con la autorización del levante y la liquidación cancelada.

BIENES CONSIDERADOS MENAJE DE CASA

Se considera menaje de casa los bienes que a continuación se indican y que no podrán ser comercializados sin el previo pago de los derechos diferenciales:

  • Muebles en general.
  • Alfombras y tapices, con un máximo de tres (3) unidades.
  • Mantelería, lencería y ropa de cama.
  • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
  • Artículos de cocina y repostería.
  • Objetos de arte para decoración del hogar, incluyendo pinturas originales o copias.
  • Aparatos eléctricos de uso doméstico, uno de cada tipo.
  • Un aparato de radio telefonía, un aparato de televisión, un aparato de reproducción de música y aparato de reproducción de video.
  • Discos fonográficos, discos compactos y cintas magnetofónicas, con un máximo de cincuenta unidades en conjunto.
  • Objetos diversos para limpieza y usos análogos en el hogar.
  • Bicicletas.
  • Juguetes.
  • Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
  • Una computadora de uso personal, con su respectiva impresora.

MENAJE DE LOS PERUANOS FALLECIDOS FUERA DEL PAIS

El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú podrá ser internado al país, libre del pago de derechos, por el cónyuge, hijos o padres residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho y residencia en el país previa autorización de la Administración.

INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS

OBJETIVO

Autorizar al viajero no residente internar temporalmente determinados bienes con suspensión de pago de derechos a la importación durante su permanencia en nuestro país, hasta un plazo máximo de 12 meses.

REQUISITOS

a) Si es peruano deberá acreditar su residencia en el exterior.

b) Si es extranjero deberá acreditar esta condición, con el pasaporte respectivo.

c) Garantía por el monto de los derechos aduaneros de la mercancía internada temporalmente, cuando corresponda.

d) Factura o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El viajero debe llenar y presentar a la autoridad aduanera el formato de Declaración de Ingreso Temporal así como los documentos que correspondan. Luego el Especialista de Aduanas efectuará el reconocimiento físico de los bienes, autorizando la operación mientras no requiera ser garantizada. En los casos que la mercancía requiera garantía se procederá a emitir la liquidación por el monto a pagar, el que deberá ser depositado en el Banco o estar amparado por una Carta Fianza.

El intendente podrá admitir la presentación de Garantía Nominal, por parte de entidades debidamente acreditadas, que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por SUNAT.

Los bienes para internación temporal están sujetos a dos modalidades:

a. Los bienes sujetos al depósito de fianza son los que se indican a continuación:

  • Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios a una empresa, siempre que sean portátiles.
  • Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
  • El vestuario que conduzcan con su equipaje los viajeros que sean artistas o pertenecientes a compañías de teatro, circos y similares.

b. Los bienes no sujetos al depósito de la fianza son los que a continuación se detallan:

  • Los bienes y equipos que el viajero desee ingresar al país relacionados con el turismo de aventura:

01. Alas Delta

02. Andinismo o montañismo

03. Canotaje

04. Caza

05. Caza submarina

06. Espeleología

07. Esquí acuático

08. Esquí de nieve

09. Kayac

10. Observación de flora y fauna

11. Para Pente

12. Pesca

13. Surfing (Tablismo)

14. Trekking

15. Wind Surf.

  • Los viajeros, además, podrán internar una cámara fotográfica o de filmación de vídeo cassette o grabadora de sonido para la toma de impresiones en los deportes mencionados.
  • Los bienes de uso profesional que requieran las Agencias Noticiosas, corresponsales de prensa extranjera y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un computador Portátil (Lap Top) con sus accesorios, que porten consigo los viajeros miembros de organismos internacionales, públicos y privados debidamente acreditados.
  • Un teléfono celular con sus accesorios que porten consigo los viajeros no residentes.

El viajero no residente deberá presentar la Declaración de Ingreso Temporal a su salida del país, así como la mercancía internada a efectos del control, reexportación y regularización de la operación autorizada, para luego obtener del Banco, la devolución íntegra de la garantía, en el caso que se hubiese presentado.

SALIDA TEMPORAL DEL EQUIPAJE O MENAJE

Los viajeros residentes en el Perú, podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los bienes que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse el ingreso de las mercancías libre del pago de derechos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao

Central Telefónica: 465 – 5885, 469 – 0058

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INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

09.01.06