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IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005) 2. Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado. (Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) 3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003 y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicado el 22.11.2004) 4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, tratándose de importaciones en los CETICOS o en ZOFRATACNA emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION S.A., (2) BIVAC DEL PERÚ S.A.C., (3) SERVIMOTRIZ S.A., (4) SGS DEL PERU S.A.C. o (5) EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L., señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; así como las Resoluciones Directorales Nºs. (1)5427 y (2)5428 -2004-MTC/15 publicadas el 05.11.2004, y Nºs. (3)752, (4)1818 y (5)3327 -2005-MTC/15 publicadas el 23.02.2005, 20.04.2005 y 07.07.2005, respectivamente.) REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD 1. Que tengan una antigüedad no mayor a cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor diesel para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación. (Artículo 1º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 843 publicado el 30.08.1996, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.07.2005) ANEXO I: CLASIFICACION VEHICULAR Categoría L: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.
Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
Categoría O: Remolques (incluidos semirremolques).
COMBINACIONES ESPECIALES S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función especifica, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en: SA : Casas rodantes SB : Vehículos blindados para el transporte de valores SC : Ambulancias SD : Vehículos funerarios Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el símbolo de la categoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido en ambulancia será designado como N1SC. (Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos) 2. Que no hayan sufrido volcadura. (Artículo 1º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843) 3. Que no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales. (Artículo 1º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843) 4. Que tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843) 5. Que las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Artículo 1º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, y el Anexo Nº 1 Numeral III del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC publicado el 31.10.2001) Excepciones No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad: 1. Las donaciones que reciba el Sector Público. (Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843) 2. Las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros; y las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional. (Artículo 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999) 3. La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos el importador presentará a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país; restauración que no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000) Régimen CETICOS - ZOFRATACNA 1. Lo indicado en los numerales 3), 4) y 5) de los Requisitos Mínimos de Calidad no será de aplicación a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS, previa verificación para los efectos de reparación, conversión o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad. (Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC) 2. No está permitida la importación a los CETICOS de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos, que comprende los pesos del vehículo, carga y ocupantes. No están comprendidos en esta prohibición aquellos que ingresen a los CETICOS para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior. (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20 de septiembre de 2000 y el artículo 2º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 5 de octubre de 2000) TRIBUTOS APLICABLES Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por Seguro en caso no se haya asegurado su transporte internacional, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando vehículo) en Operatividad / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web www.sunat.gob.pe y su aplicación es la siguiente: 1. Los derechos arancelarios Ad/Valorem CIF: se aplica sobre el valor CIF constituido por la suma del valor FOB (precio realmente pagado o por pagar), flete (costo del transporte internacional) y seguro (el importe de la prima de seguro por el transporte internacional o el porcentaje aplicable por Seguro). 2. El impuesto selectivo al consumo: se aplica sobre la suma del valor CIF y los derechos arancelarios Ad/Valorem. 3. El impuesto general a las ventas (17%) e impuesto de promoción municipal (2%) se aplican sobre la suma del valor CIF, los derechos arancelarios Ad/Valorem CIF y el impuesto selectivo al consumo. 4. Estos tributos son cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y del consolidado de los tributos de importación; importe que será devuelto a los seis (6) meses en caso el vehículo no haya sido destinado a la comercialización. Los porcentajes de la percepción del IGV son:
Las pautas para la importación definitiva de mercancías, valoración de vehículos usados y de CETICOS se encuentran contenidas en el procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", el instructivo INTA-IT.01.08 "Valoración de vehículos usados" y el procedimiento INTA-PE.22.02 Ceticos: Ingreso / Salida de vehículos que pueden ser consultados en la página web: www.sunat.gob.pe / Legislación / Destacados Servicios Aduaneros / Procedimientos de Despacho: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html INTA-IT.01.08 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ceticos/procGeneral/index.html Proced. Específico/ INTA-PE.22.02
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