| |||||||||||||||||||
|
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARTICULAR ( INRA – PE- 19 )
| |||||||||||||||||||
|
¿ Qué es el Fraccionamiento Tributario Particular ?
Es
un beneficio tributario otorgado por ADUANAS al amparo del Art. 36° del Código
Tributario, para autorizar al deudor tributario la ejecución del pago del
adeudo en cuotas mensuales sujetas a un interés a rebatir, equivalente al
80% TIM ( Tasa de Interés Moratorio ).
¿
Qué es el aplazamiento particular ?
Es
un beneficio tributario otorgado por ADUANAS, al inicio o dentro del
fraccionamiento, para autorizar la prórroga del plazo de pago del adeudo
hasta por un plazo máximo de seis meses al término de los intereses
generados por el aplazamiento.
¿
Quiénes pueden acogerse a estos beneficios tributarios ?
Las
personas naturales o jurídicas que tengan deudas tributarias en moneda
nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS. Dicha
deuda es el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás
tributos, multas e intereses moratorios y/o compensatorios, así como
recargos en caso que hubiesen sido devengados.
¿
Cómo puede el deudor acogerse a este beneficio tributario ?
El
deudor puede acogerse presentando su solicitud ante la Intendencia de Aduana
más cercana a su domicilio.
¿ Qué requisitos debe cumplir el deudor ?
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Ambas
personas deben presentar:
¿
Qué tipo de garantías debe presentar el deudor ?
Sólo
si la deuda supera las 100 UIT, el deudor debe presentar Carta Fianza
Bancaria, Prenda, Póliza de Caución, Hipoteca o Certificado Bancario en
moneda extranjera, por el exceso.
¿
En qué plazos puede fraccionarse una deuda ?
¿
Cuál es el monto de la cuota mínima?
En
el caso de personas naturales, el monto de la cuota mínima de cada
fraccionamiento es de 0.03 UIT y, en el caso de personas jurídicas es de
0.15 UIT.
¿
Cómo se aprueba el fraccionamiento ?
Luego
de presentar la solicitud y si la deuda no excede las 100 UIT, el deudor
recibirá en un plazo máximo de cinco días una notificación y un
cronograma de pagos, debiendo efectuar éste en las entidades bancarias
autorizadas. Si
la deuda supera las 100 UIT, se notificará al deudor para que presente la
garantía ofrecida en un plazo de 30 días, debiendo cumplir con los pagos
establecidos en el cronograma en mención.
¿
Cuáles son las causales de pérdida del fraccionamiento ?
¿Cuáles
son los efectos de la pérdida del fraccionamiento?
De
ser el caso, se ejecutan las garantías presentadas o se remiten los
actuados al Ejecutor Coactivo para las acciones de cobro coactivo del
adeudo.
INTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA GENERALDivisión
de Relaciones Públicas
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Av.
Gamarra N° 680 Chucuito – Callao Teléfonos
465 – 5885, 469 – 0058. Modificado el 27.06.2002 |