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FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARTICULAR ( INRA – PE- 19 )

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FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARTICULAR ( INRA – PE- 19 )

 

 

¿ Qué es el Fraccionamiento Tributario Particular ?

 

Es un beneficio tributario otorgado por ADUANAS al amparo del Art. 36° del Código Tributario, para autorizar al deudor tributario la ejecución del pago del adeudo en cuotas mensuales sujetas a un interés a rebatir, equivalente al 80% TIM ( Tasa de Interés Moratorio ).   

 

¿ Qué es el aplazamiento particular ?   

 

Es un beneficio tributario otorgado por ADUANAS, al inicio o dentro del fraccionamiento, para autorizar la prórroga del plazo de pago del adeudo hasta por un plazo máximo de seis meses al término de los intereses generados por el aplazamiento.   

 

¿ Quiénes pueden acogerse a estos beneficios tributarios ?   

 

Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS. 

Dicha deuda es el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas e intereses moratorios y/o compensatorios, así como recargos en caso que hubiesen sido devengados.   

 

¿ Cómo puede el deudor acogerse a este beneficio tributario ?   

 

El deudor puede acogerse presentando su solicitud ante la Intendencia de Aduana más cercana a su domicilio.   

 

¿ Qué requisitos debe cumplir el deudor ? 

 

Personas Naturales 

  • Copia simple de Libreta Electoral, DNI u otro documento de identidad.

Personas Jurídicas 

  • Copia simple del poder del Representante Legal inscrito en Registros Públicos.

  • Copia simple de la Libreta Electoral, DNI u otro documento del Representante Legal o apoderado.

Ambas personas deben presentar:

  • Solicitud (Original y copia)

  • Copia de los documentos que originaron el adeudo.

  • Copia de los pagos a cuenta.

  • Copia del desistimiento a un recurso impugnativo en trámite.

  • Pago de costas si la deuda se encuentra en cobranza coactiva.

¿ Qué tipo de garantías debe presentar el deudor ?   

 

Sólo si la deuda supera las 100 UIT, el deudor debe presentar Carta Fianza Bancaria, Prenda, Póliza de Caución, Hipoteca o Certificado Bancario en moneda extranjera, por el exceso.   

 

¿ En qué plazos puede fraccionarse una deuda ?

 

DEUDA EN UIT

MESES

GARANTIA

Hasta 15

hasta 36

Sin garantía

Más de 15 hasta 35

hasta 48

Sin garantía

Más de 35 hasta 50

hasta 60

Sin garantía

Más de 50 hasta 100

hasta 72

Sin garantía

Más de 100

Hasta 72

Con garantía

 

¿ Cuál es el monto de la cuota mínima?   

 

En el caso de personas naturales, el monto de la cuota mínima de cada fraccionamiento es de 0.03 UIT y, en el caso de personas jurídicas es de 0.15 UIT.   

 

¿ Cómo se aprueba el fraccionamiento ?   

 

Luego de presentar la solicitud y si la deuda no excede las 100 UIT, el deudor recibirá en un plazo máximo de cinco días una notificación y un cronograma de pagos, debiendo efectuar éste en las entidades bancarias autorizadas. 

Si la deuda supera las 100 UIT, se notificará al deudor para que presente la garantía ofrecida en un plazo de 30 días, debiendo cumplir con los pagos establecidos en el cronograma en mención.   

 

¿ Cuáles son las causales de pérdida del fraccionamiento ?   

 

  • El no pago oportuno de dos cuotas consecutivas ( se puede pagar cada cuota hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento).

  • Cuando los bienes en garantía resulten afectados con gravámenes judiciales o extrajudiciales.

  • Cuando no se presente o renueve ante ADUANAS la Carta Fianza, Póliza de Caución o Certificado Bancario en moneda extranjera, hasta la misma fecha de vencimiento.

  • Cuando la Póliza de Seguro de la prenda quede sin efecto o no se renueve.

  • Cuando se haya vencido el plazo concedido y el deudor no cumpla con el pago del interés generado durante el mismo.

¿Cuáles son los efectos de la pérdida del fraccionamiento?   

 

De ser el caso, se ejecutan las garantías presentadas o se remiten los actuados al Ejecutor Coactivo para las acciones de cobro coactivo del adeudo.   

 

Nota:  Con la aprobación de las solicitudes de acogimiento a estos beneficios tributarios se suspenderán todos los procedimientos de cobranza coactiva.

 

 

 

INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

 

SECRETARÍA GENERAL

División de Relaciones Públicas   

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao

Teléfonos 465 – 5885, 469 – 0058.

www.aduanet.gob.pe

Modificado el 27.06.2002