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DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN
DEFINICIÓN:
Régimen aduanero utilizado para la importación de
mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin
fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del
país.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado
el 28.01.2005.
- Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000423-2005-SUNAT/A publicada el 06.10.2005.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados
Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/
Proced. Específico/ INTA-PE.01.01. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html
REQUISITOS
Declaración Simplificada de Importación.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de
transporte utilizado.
Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o
salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin
fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN EFECTUAR EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE
IMPORTACIÓN?
El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un
tercero habilitado por éste mediante carta poder notarial y/o el agente de
aduanas.
Carta poder notarial sólo tiene validez para el despacho en
el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una
persona jurídica, la carta poder y la Declaración Simplificada deben estar
suscritas por el representante legal, debidamente acreditado.
¿EN QUÉ SITUACIONES SE EXIGE EL USO DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTE (RUC)?
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de
mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del
Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional
importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil
dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren
hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo,
al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la
cantidad o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso
personal y exclusivo del destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional.
¿QUÉ MERCANCÍAS PUEDEN TRAMITARSE EN EL DESPACHO DE
IMPORTACIONES SIMPLIFICADA?
Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas
para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 1 000,00).
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y
las donaciones.
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor
FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional,
hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 2 000,00).
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así
como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales
o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales
y específicos respectivos.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su
clasificación arancelaria, por :
- Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional.
- Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de
origen.
- Impuesto General a las Ventas (IGV) - 17% (*)
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, según subpartida
nacional.
- Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
(*) Ley
N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto
del 2003.
Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento
Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en
cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a
consultar:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm
Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo
dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del
29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N°
224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de
Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes
gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un
monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada
en la siguiente dirección electrónica:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm
- Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta
(30) días hábiles, computados a partir del día siguiente del término de
la descarga o dentro de los treinta (30) días computados a partir de la
fecha de notificación al interesado del aviso postal, tratándose de
mercancías llegadas por vía postal. Excedido ese plazo la mercancía
pasará a la situación de abandono legal.
- Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo
comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un
mismo vehículo transportador, que en conjunto sean mayores a US $ 2 000,00
dólares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de
Importación Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de
valoración. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe
el cumplimiento de lo antes mencionado.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
I. Si el trámite es realizado por una persona
natural o jurídica:
- El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido,
solicita la entrega del formato respectivo de la Declaración Simplificada
de Importación (DSI), consignando la información conforme a las
instrucciones contenidas en su respectiva cartilla. En este caso, el usuario
esta obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSI, siendo
responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros
faltantes.
- Deberá presentar la DSI para su numeración ante las ventanillas del
área de importación de la intendencia de aduana, acompañada de los
documentos exigibles.
- SUNAT procede a numerar la DSI y emite la guía de entrega de documentos
(GED).
- La DSI presentada directamente por el Importador, dueño o consignatario
de la mercancía, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico.
- El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos
entregando SUNAT este documento.
- El interesado cancela el adeudo tributario de acuerdo a la liquidación de
tributos.
- Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a
otorgar el levante.
II. Si el trámite es realizado por un despachador de
aduana:
- Deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación (DSI)
numerada, cuyos datos han sido transmitidos electrónicamente, acompañada
de los documentos exigibles y de la liquidación de tributos debidamente
cancelados.
- El personal de SUNAT entrega al despachador de aduana copia de la GED.
- Se procede al despacho según el canal de control asignado.
- El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser
conforme.
- El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un
sello.
(Duración de trámite: en el día)
INTENDENCIA NACIONAL DE
TÉCNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
14.03.2008
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