CARTILLAS

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INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS

 

OBJETIVO

Autorizar al viajero no residente internar temporalmente determinados bienes con suspensión de pago de derechos a la importación durante su permanencia en nuestro país, hasta un plazo máximo de 12 meses.

BASE LEGAL

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
  • Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF del 04.04.1995 y modificatorias.
  • Cartilla de Valores Referenciales, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 422-2005/SUNAT/A publicada el 09.09.2005. La cartilla puede ser consulta en:http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html Orientación al Ciudadano / Cartilla de Valores.
  • Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001

REQUISITOS

a) Si es peruano deberá acreditar su residencia en el exterior.

b) Si es extranjero deberá acreditar esta condición, con el pasaporte respectivo.

c) Garantía por el monto de los derechos aduaneros de la mercancía internada temporalmente, cuando corresponda.

d) Factura o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El viajero debe llenar y presentar a la autoridad aduanera el formato de Declaración de Ingreso Temporal así como los documentos que correspondan. Luego el Especialista de Aduanas efectuará el reconocimiento físico de los bienes, autorizando la operación mientras no requiera ser garantizada. En los casos que la mercancía requiera garantía se procederá a emitir la liquidación por el monto a pagar, el que deberá ser depositado en el Banco o estar amparado por una Carta Fianza.

El intendente podrá admitir la presentación de Garantía Nominal, por parte de entidades debidamente acreditadas, que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por SUNAT.

Los bienes para internación temporal están sujetos a dos modalidades:

a. Los bienes sujetos al depósito de fianza son los que se indican a continuación:

  • Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios a una empresa, siempre que sean portátiles.
  • Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
  • El vestuario que conduzcan con su equipaje los viajeros que sean artistas o pertenecientes a compañías de teatro, circos y similares.

b. Los bienes no sujetos al depósito de la fianza son los que a continuación se detallan:

  • Los bienes y equipos que el viajero desee ingresar al país relacionados con el turismo de aventura:

01. Alas Delta

02. Andinismo o montañismo

03. Canotaje

04. Caza

05. Caza submarina

06. Espeleología

07. Esquí acuático

08. Esquí de nieve

09. Kayac

10. Observación de flora y fauna

11. Para Pente

12. Pesca

13. Surfing (Tablismo)

14. Trekking

15. Wind Surf.

  • Los viajeros, además, podrán internar una cámara fotográfica o de filmación de vídeo cassette o grabadora de sonido para la toma de impresiones en los deportes mencionados.
  • Los bienes de uso profesional que requieran las Agencias Noticiosas, corresponsales de prensa extranjera y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un computador Portátil (Lap Top) con sus accesorios, que porten consigo los viajeros miembros de organismos internacionales, públicos y privados debidamente acreditados.
  • Un teléfono celular con sus accesorios que porten consigo los viajeros no residentes.

El viajero no residente deberá presentar la Declaración de Ingreso Temporal a su salida del país, así como la mercancía internada a efectos del control, reexportación y regularización de la operación autorizada, para luego obtener del Banco, la devolución íntegra de la garantía, en el caso que se hubiese presentado.

SALIDA TEMPORAL DEL EQUIPAJE O MENAJE

Los viajeros residentes en el Perú, podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los bienes que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse el ingreso de las mercancías libre del pago de derechos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao

Central Telefónica: 465 – 5885, 469 – 0058

www.sunat.gob.pe

 

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores