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INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS
OBJETIVO Autorizar al viajero no residente internar temporalmente determinados bienes con suspensión de pago de derechos a la importación durante su permanencia en nuestro país, hasta un plazo máximo de 12 meses. BASE LEGAL
REQUISITOS a) Si es peruano deberá acreditar su residencia en el exterior. b) Si es extranjero deberá acreditar esta condición, con el pasaporte respectivo. c) Garantía por el monto de los derechos aduaneros de la mercancía internada temporalmente, cuando corresponda. d) Factura o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El viajero debe llenar y presentar a la autoridad aduanera el formato de Declaración de Ingreso Temporal así como los documentos que correspondan. Luego el Especialista de Aduanas efectuará el reconocimiento físico de los bienes, autorizando la operación mientras no requiera ser garantizada. En los casos que la mercancía requiera garantía se procederá a emitir la liquidación por el monto a pagar, el que deberá ser depositado en el Banco o estar amparado por una Carta Fianza. El intendente podrá admitir la presentación de Garantía Nominal, por parte de entidades debidamente acreditadas, que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por SUNAT. Los bienes para internación temporal están sujetos a dos modalidades: a. Los bienes sujetos al depósito de fianza son los que se indican a continuación:
b. Los bienes no sujetos al depósito de la fianza son los que a continuación se detallan:
01. Alas Delta 02. Andinismo o montañismo 03. Canotaje 04. Caza 05. Caza submarina 06. Espeleología 07. Esquí acuático 08. Esquí de nieve 09. Kayac 10. Observación de flora y fauna 11. Para Pente 12. Pesca 13. Surfing (Tablismo) 14. Trekking 15. Wind Surf.
El viajero no residente deberá presentar la Declaración de Ingreso Temporal a su salida del país, así como la mercancía internada a efectos del control, reexportación y regularización de la operación autorizada, para luego obtener del Banco, la devolución íntegra de la garantía, en el caso que se hubiese presentado. SALIDA TEMPORAL DEL EQUIPAJE O MENAJE Los viajeros residentes en el Perú, podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los bienes que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse el ingreso de las mercancías libre del pago de derechos.
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