![]() |
|
Consideraciones Generales |
1. |
La NANDINA constituye la
Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y
está basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas, códigos
numéricos correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de
Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para
su interpretación. |
2. |
El Código numérico de la
NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos (2) primeros
identifican el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida; el
quinto (5) y el sexto (6) las subpartidas del Sistema Armonizado; y el
séptimo (7) y octavo (8) las Subpartidas subregionales. Las mercancías
se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos
del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema
Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos
séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). |
3. |
La clasificación de las mercancías
en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en
la NANDINA. |
4. |
Los Países Miembros podrán
crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un
nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales
subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código
numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. |
5. |
Los Países Miembros no podrán
introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el
alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartida, de
las Notas Subregionales Complementarias, de los textos de partida o
subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación. |