A partir de la Decisión 321 el Perú suscribió con Ecuador un Acuerdo Bilateral Comercial negociandose 589 subpartidas NANDINA, estando exoneradas del 100% Ad/Valorem CIF y de los Derechos Específicos Variables y pagando el IGV, IPM e ISC según corresponda; siendo exigible la presentación del Certificado de Origen.

ACUERDO COMERCIAL PERU ECUADOR DE 13.11.92

APROBADO : D.S. O33-92-ICTI

CONTIENE 6 CAPITULOS Y UNA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, 11 ARTICULOS Y 2 ANEXOS SE NEGOCIARON ALREDEDOR DE 589 SUBPARTIDAS NANDINA

MODIFICACIONES: ADDENDUM D.S. O1O-93-ITINCI

LISTA AMPLIATORIA D.S. O12-96-ITINCI

OBJETIVO

Promover el comercio en condiciones de equidad, beneficio mutuo y en apoyo de los entendimientos empresariales de ambos países.

PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Desgravación total a los productos originarios y procedentes clasificados conforme la NANDINA, señalados en el Anexo I.

ORIGEN

Las importaciones de productos originarios se sujetarán a las Normas de Origen establecidas en el Anexo II.

CLAUSULA DE SALVAGUARDIA

Consultas Comisión Administradora

NORMAS DE COMPETENCIA

  • Rechazan toda práctica desleal de Comercio Internacional
  • Se comprometen a no otorgar ningún tipo de subsidios a las exportaciones
  • De presentarse prácticas desleales podrán aplicar su legislación nacional

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

Constituyen Comisión Administradora Binacional:

- vela por el cumplimiento y aplicación del Acuerdo

- presentar informes cuatrimestral que permita evaluar su aprovechamiento y medidas para optimizar su aplicación

VIGENCIA

Hasta 31.12.93 prorrogado por Decisiones 347, 353, 377 y 387.

ZONA DE LIBRE COMERCIO

A raíz de la Decisión 353, se aprobó la prorroga de los Acuerdos Bilaterales Comerciales y la reincorporación gradual del nuestro país al Acuerdo de Cartagena habiendo pasado a la Zona de Libre Comercio Andino alrededor de 2,104 Subpartidas NANDINA, aplicable dicho tratamiento para importaciones originarias y procedentes de Colombia, Ecuador y Venezuela, exonerándose del 100% Ad/Valorem CIF y en cuanto a los otros derechos se cancelarán según corresponda a lo establecido en sus normas legales.

PERFECCIONAMIENTO DE LA INTEGRACION ANDINA

El perfeccionamiento de la integración andina significó principalmente la aprobación de un nuevo texto codificado del Acuerdo de Integración Subregional Andino ( Acuerdo de Cartagena) mediante la Decisión 406, así como la aprobación de la Decisión 414 que establece el comercio entre el Perú y los demás países miembros de todos los productos del universo arancelario.

Retornar Tratados y Convenios