Los Presidentes Andinos reunidos en la ciudad de Trujillo - Perú mediante el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) conocido como el Protocolo de Trujillo, institucionalizaron la Comunidad Andina integrada por los Estados Soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

Breve Reseña Histórica del Perú en la Comunidad Andina

El Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito el 26 de Mayo de 1969 en Cartagena, Colombia estableció la conformación de una zona de libre comercio andina entre Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, incorporándose posteriormente Venezuela y retirándose Chile. Este Acuerdo conocido también como Acuerdo de Cartagena fijó mecanismos conducentes a lograr la integración andina, entre ellos, el Programa de Liberación del cual el Perú participó hasta la emisión de la Decisión 321.

Perú mediante la Decisión 321suspende su participación del Programa de Liberación y del Arancel Externo Común, y establece que podrá celebrar acuerdos comerciales bilaterales con los demás Países Miembros. Perú suscribe Acuerdos Bilaterales Comerciales con Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela los cuales quedaron sin efecto mediante Decisión 414.

Perfeccionamiento de la Integración Andina

Mediante Decisión 414 se perfecciona la integración andina y el comercio de todos los productos del universo arancelario entre el Perú y los demás países Miembros del Acuerdo de Cartagena, quedando liberado conforme se establece en su artículo primero en función a ocho (8) anexos.

Los productos no comprendidos en los anexos quedan libre de gravámenes, las negociaciones de efectúan en términos de un margen porcentual aplicable sobre gravámenes aplicables a terceros países.

Las liberaciones alcanzadas en los Acuerdos Bilaterales, continuaran vigentes en la medida que otorguen un tratamiento mas favorable.

Dicha Decisión ha sido aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, la misma que contempla la reciprocidad en la aplicación a los Anexos y así como en la cláusula de la nación mas favorecida establecida en el Artículo 3º.

Igualmente en el caso de Bolivia, nuestro país mediante Decreto Supremo Nº 015-97-ITINCI mantiene la liberación establecida en el Acuerdo bilateral del Convenio entre Perú y Bolivia, así como de los bienes comprendidos en el Anexo VIII de la Decisión 414.

Mediante Decisión 416 se aprueban las nuevas Normas Especiales para la calificación del origen de las mercancías, la misma que establece que los Certificados de Origen expedidos antes del 01.AGO.97 mantendrán su validez hasta su caducidad, quedando vigente la Decisión 293 hasta que entre en vigencia la Decisión 416 que es a partir del 01.OCT.97.

Los textos de las Decisiones 414 - Perfeccionamiento de la Integración Andina- y 416- Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías- se muestran en las páginas web de la Comunidad Andina.