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What kinds of taxes are levied on imports? Taxes
levied on imports shall depend on the NANDINA subheading in accordance with
the classification of the Customs Tariff, and shall be established according
to the information provided by the importer (invoices and other
complementary information) or according to the physical inspection made by
the Customs officer at the moment of clearance. Taxes
applicable to import are: Click
here for more information on the subject matter: 1)
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm En
la Importación 1.
AD - Valorem Objeto
del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de
todos los bienes. Base
imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la
O.M.C. Tasa
impositiva: tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%. 2.
Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas
correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con
el Acuerdo de Cartagena. (*)
Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA
1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa:
29% Ad-Valorem CIF *
Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario
oficial El Peruano el 27.07.2005. 3.
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Objeto
del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario
grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz
amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando
derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de
Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Determinación
del impuesto: Los
derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en
base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de
importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena
anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por
cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se
cobrará la parte proporcional que corresponda. El
artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos
variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la
sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico
consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales
incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Tasa:
variable. 4.
Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Objeto
del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes,
tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados,
bebidas gaseosas y cigarrillos. El
impuesto se aplica bajo tres sistemas: a)
Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación. Se
aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas:
variable. b)
Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado
expresado en unidades de medida. Se
aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas:
variable. c)
Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida
por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado
por el factor 0.840. 5.
Impuesto General a las Ventas -IGV Objeto
del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes. Base
imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás
impuestos que gravan la importación. Tasa
impositiva: 16% (*) (
* ) Ley N° 29666, publicada el 20 de febrero de 2011. 6.
Impuesto de Promoción Municipal -IPM Objeto
del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al
IGV. Base
imponible: la misma base imponible que para el IGV. Tasa
impositiva: 2% 7.
Derechos Antidumping y Compensatorios Objeto
del derecho: Los
derechos antidumping se aplican a
determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen
o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los
derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause
o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para
la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por
el INDECOPI. Los
derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base
Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura
Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio
unitario. Monto:
variable. ___.___ (*)
Régimen de Percepción IGV - Venta Interna Ámbito
de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación
definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las
operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe
de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los
tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia
provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos
antidumping y compensatorios. Las
modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio
en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en
cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas
hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad
al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le
corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100
Nuevos Soles (S/. 100.00). Porcentajes
sobre el importe de la operación: 10%
Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración
de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
5%
Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%
cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes
mencionados. La
SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por
Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine
considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido
de:
En
la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto
de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y
no el monto fijo. (*)
Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y
Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias. II.-
En la Exportación La
exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo. Consultas
en el Portal de la SUNAT: Para
consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la
dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
y seguir los pasos siguientes:
Nota:
las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo
"Descripción".
N.A.
= No aplica S
ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente
cuadro con los valores específicos. Ejemplo
1 MEDIDAS
IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00
ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Ejemplo
2 MEDIDAS
IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6404.20.00.00
ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Tasa del Derecho Antidumping
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05.07.11 |